Tipos de contratos de trabajo en la República Dominicana
El Código de Trabajo de la República Dominicana establece que los contratos de trabajo pueden ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados. Además, se reconocen los contratos estacionales y los contratos temporales.
Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido.
Sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado.
En principio, todo contrato de trabajo se presume que ha sido celebrado por tiempo indefinido. Por consiguiente, el artículo 34 del Código de Trabajo es categórico al dictar que: “(…) Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, deben redactarse por escrito”.
En este trabajo nos enfocaremos en los contratos por cierto tiempo y en aquellos para obra o servicio determinados.
Condiciones para contratos por obra o servicios determinados
En los términos del artículo 31 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
Los casos más comunes de esta modalidad de contrato de trabajo están representados por los trabajadores de la construcción, pero no son exclusivos de ese tipo de contratación.
Con la intención de evitar el fraude contra los derechos del trabajador, el legislador dispuso que: “cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.”
Nuestra norma jurídica, considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Se reputa también contrato de trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.
Condiciones para contratos por tiempo determinado
Los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo en uno de estos casos:
- 1o. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar.
- 2o. Si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal.
- 3o. Si conviene a los interesados del trabajador.
Como se observa, nuestro legislador ha puesto límites a la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado y ha señalado de forma limitativa los casos en los que procede la celebración de un contrato por cierto tiempo.
Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado fuera de los casos enunciados en los artículos 31 y 33 del Código de Trabajo, o para burlar las disposiciones de ese Código, se consideran hechos por tiempo indefinido.
¿Qué derechos les corresponden a los trabajadores bajo un contrato por cierto tiempo o para obra o servicio determinados?
Con respecto al contrato de trabajo por tiempo indefinido no existen mayores complicaciones sobre el alcance de este y de los derechos que les confiere a los trabajadores. Sin embargo, existe mucha confusión con respecto a los derechos de los trabajadores con contratos por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado.
A lo largo del tiempo se ha arraigado una interpretación perniciosa para los intereses de los trabajadores bajo este tipo de contrato. Esa interpretación no es exclusiva de personas sin conocimientos profundos del derecho del trabajo en la República Dominicana, sino que se extiende hasta abogados laboralistas e inclusive, hasta algunas esferas del Ministerio de Trabajo.
Nuestro Código de Trabajo, en su artículo 72, prescribe que: “Los contratos para un servicio o una obra determinada terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.”
En tanto que, el artículo 73 del Código de Trabajo estipula que: “Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido. Si el trabajador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.”
La redacción de estos artículos, en mi opinión, es bastante clara. En los casos en que un empleador y un trabajador hayan celebrado un contrato de este tipo, el mismo quedará resuelto sin responsabilidad para las partes con la llegada del término o con la conclusión del servicio o de la obra objeto del contrato.
Si el contrato se ha ejecutado, no tienen derecho a prestaciones laborales
Por lo tanto, los trabajadores bajo este tipo de contrato no tendrán derecho a reclamar prestaciones laborales una vez vencido el plazo establecido en el contrato o con la ejecución de la obra o el servicio para el cual han sido contratados.
Sin embargo, es preciso señalar que el eximente de responsabilidad se configura cuando el contrato por cierto tiempo o para obra o servicio determinado se ha completado en su totalidad.
Prohibición de desahucio contra trabajadores con contrato por tiempo determinado.
Si bien es cierto que los contratos por cierto tiempo y los contratos para obra o servicio determinados terminan sin responsabilidad para las partes con el cumplimiento del tiempo contratado o con la finalización de la obra o servicio determinado, el artículo 75, ordinal 1ro, prohíbe que el empleador pueda ejercer el desahucio contra aquellos trabajadores a los que les ha garantizado usar sus servicios por un tiempo determinado.
Por consiguiente, un empleador no puede de manera unilateral, dar por terminado un contrato de trabajo acogiéndose al ejercicio del derecho a desahucio, toda vez que el legislador le ha despojado de dicha facultad.
- Si te interesa conocer más sobre el desahucio, puedes ver este artículo: EL DESAHUCIO LABORAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA (2022)
Despido contra trabajadores con contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado
En caso de que el trabajador incurra en una violación de las estipulaciones del artículo 88 del Código de Trabajo, podrá ser despedido.
No obstante, en virtud de las disposiciones del artículo 95 del Código de Trabajo, “si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal de trabajo declarará el despido injustificado y resuelto el contrato de trabajo por causa del empleador y, en consecuencia, ordenará a este último a pagar al trabajador los siguientes valores;
(…) 2do. Si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado, la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor.”
De la lectura del ut supra indicado artículo, se puede colegir que un trabajador contratado bajo un contrato por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado, tiene derecho a reclamar el pago de sus prestaciones laborales a causa de un ejercicio abusivo del derecho a despedir concedido a los empleadores, cuando el despido es injustificado.
Si el despido es declarado injustificado, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el pago de la suma total de los salarios que faltaren para el vencimiento del tiempo contratado o hasta la conclusión de la obra o servicio convenidos, si esa suma es mayor a los valores que hubiese recibido en caso de desahucio.
También, las partes pueden acordar en el contrato que suscriban por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, una suma especifica y el tribunal sólo deberá acoger dicha cláusula si la suma es mayor que las otras dos opciones enumeradas en el artículo 95, ordinal 2do del Código de Trabajo.
Normas para la reducción del personal contratado para obra o servicio determinado
A pesar de lo antes señalado, nuestro legislador fue previsor al establecer que: “Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay una necesidad justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 141.”
Para entender mejor el alcance de ese mandato veamos lo que establece el artículo 141 del Código de Trabajo: “En caso de que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por causas autorizadas por la ley, las reducciones deben ser hechas en el siguiente orden:
1o. Trabajadores extranjeros solteros; 2o. Trabajadores extranjeros casados; 3o. Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas; 4o. Trabajadores extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos; 5o. Trabajadores dominicanos solteros; 6o. Trabajadores dominicanos casados.”
En ese sentido, el empleador deberá solicitar al Ministerio de Trabajo, a través de la Representación Local correspondiente, una solicitud de reducción definitiva de su personal, mediante la presentación de un escrito (formulario DGT-1), en el cual indicará los motivos de las terminaciones previstas, los nombres y los apellidos, número de cédula personal de identidad y serie de cada trabajador que pueda resultar afectado, así como sus respectivos domicilios.
Si el Director General de Trabajo aprueba la terminación de los contratos de trabajo, el empleador debe pagar la asistencia económica prevista en el artículo 82 del Código de Trabajo en un plazo de diez (10) días.
Este procedimiento está regulado por la resolución No.32/93 dada por el entonces Secretario de Estado de Trabajo, Dr. Rafael Alburquerque, el 17 de noviembre del 1993.
Esta reducción se operará de acuerdo con las necesidades del trabajo.
Para poder determinar la duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.
Suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores con contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado.
Los contratos de trabajo por cierto tiempo o para obra o servicio determinados están sujetos a las causales de suspensión establecidas para los contratos de trabajo por tiempo indefinido conforme a nuestra normativa laboral.
En ese sentido, el artículo 48 del Código de trabajo establece que: «Las causas de suspensión pueden afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos.»
Como podemos observar, la suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa. En ese sentido, es preciso señalar que algunas de las causas de suspensión establecidas en el artículo 51 del Código de Trabajo son de imposible aplicación a los contratos de trabajo por cierto tiempo o para obra o servicio determinados. Este punto será objeto de un análisis más profundo que será presentado en otra entrega.
Obligaciones de los empleadores en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado
Como se observa, los contratos de trabajo por cierto tiempo al igual que aquellos concertados para una obra o servicio determinados terminan sin responsabilidad para las partes con el cumplimiento del plazo convenido.
No obstante, al igual que en los contratos para obra o servicio determinados, su terminación anticipada acarrea responsabilidad para las partes.
Como ha sido consagrado en el ordinal primero del artículo 75 del Código de Trabajo, el empleador no puede ejercer la figura del desahucio contra un trabajador al que se le ha garantizado un trabajo por cierto tiempo.
La lógica jurídica aplicada por el legislador para prever esa condición, en mi opinión, se sustenta en la necesidad de darle garantías a aquellos trabajadores que deciden dejar un trabajo anterior a causa de promesas de mejores condiciones de trabajo hechas por otro empleador.
De igual forma, con ese tipo de contrato, trabajadores de alto perfil técnico o profesional, pueden tomar la decisión de cambiar de residencia dentro del país o inclusive venir desde el extranjero con la garantía de que su empleador no podrá, de forma antojadiza, dar por terminado su contrato de trabajo y echar por la borda todo el esfuerzo, los gastos y sacrificios en los que haya incurrido ese trabajador para aceptar el puesto de trabajo.
Con la prohibición de ejercer el desahucio en contra de un trabajador bajo un contrato por cierto tiempo se protegen los derechos del trabajador en cuanto a la estabilidad en el trabajo y no se lesionan los derechos del empleador en caso de que el trabajador contratado “no de la talla”, toda vez que en caso de que el trabajador incurra en una de las faltas enumeradas en el artículo 88 del Código de Trabajo, podrá ser despedido por su empleador.
Derecho a la Seguridad Social
Los trabajadores bajo contrato de trabajo por cierto tiempo o para obra o servicio determinado tienen derecho a disfrutar de los beneficios que ofrece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, por lo que deben ser inscritos en la Tesorería de la Seguridad Social.
Derechos adquiridos en relación con los trabajadores con contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinados.
También, tienen derecho al beneficio de vacaciones si su contrato se extiende por más de un año. Esto así, porque el artículo 177 de nuestra norma laboral establece que: «Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, (…)».
En tanto que, de conformidad con el artículo 179 del Código de Trabajo, el disfrute de vacaciones proporcionales es exclusivo de los trabajadores sujetos a contratos de trabajo por tiempo indefinido.
«Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses.»
Art. 179 Código de Trabajo
- Si quieres conocer más sobre el derecho de vacaciones de los trabajadores, puedes leer este artículo: https://aprendiendoderecho.com/las-vacaciones-anuales-remuneradas/
De igual modo, tienen derecho a la proporción del salario de navidad consagrado en el artículo 219 del Código de Trabajo el cual establece que: «(…) El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador durante el año calendario (…).»
Sin embargo, los trabajadores bajo estas modalidades de contrato no son beneficiarios del derecho consagrado en los artículos 223 y siguientes del Código de Trabajo, concernientes a la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa (bonificación), ya que, ese beneficio está consagrado a los trabajadores con contratos por tiempo indefinido.
Por último, daremos un vistazo a los contratos estacionales y a los contratos temporales a los que hacen referencia los artículos 29 y 32 del Código de Trabajo.
- Si te interesa saber más sobre el salario, te invito a leer este artículo: EL SALARIO EN REPÚBLICA DOMINICANA (2022)
Contratos estacionales: expiran sin responsabilidad para las partes
El artículo 29 del Código de Trabajo establece que los contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza, sólo duren una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada.
Los contratos de trabajo más típicos de esa modalidad son los contratos de recolección de frutos realizados en el campo tales como el corte y poda del cacao, del café y de otros frutos. Es preciso señalar que no caen dentro de esa modalidad los contratos de la industria azucarera regulados por el artículo 30 del Código de Trabajo.
Dentro de esta categoría pudieran incluirse los contratos realizados por los equipos de baseball del torneo invernal dominicano y los equipos de basketball de las diferentes ligas que sólo trabajan una parte del año.
Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo 82.
Contratos temporales: obligación de cesantía después de 3 meses
“Cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo, el contrato termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de ese servicio, si esto ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato. En caso contrario, el empleador pagará al trabajador el auxilio de cesantía de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80” Art. 32 Código de Trabajo.
Conclusión
En conclusión, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, no tienen derecho a prestaciones laborales cuando se ha ejecutado el contrato. Esto es, se ha complido el término del plazo pactado o se ha concluido con la obra o el servicio determinado para el cual se ha realizado la contratación del trabajador.
No obstante, en los casos en que el empleador ha garantizado al trabajador un contrato por un tiempo determinado no podrá ejercer el desahucio contra ese trabajador.
Si el empleador despide de forma injustificada a un trabajador, tendrá la obligación de pagar la indemnización establecida en el ordinal segundo del artículo 95 del Código de Trabajo.
Los contratos estacionales terminan sin responsabilidad para las partes si estos concluyen antes de cumplirse cuatro (4) meses. En caso de que se exceda de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo 82 del Código de Trabajo.
Del mismo modo, los contratos temporales descritos en el artículo 32 del Código de Trabajo, terminan sin responsabilidad para las partes si duran menos de tres meses. En caso de que se extiendan más allá de los tres (3) meses, el trabajador tendrá derecho al auxilio de cesantía de conformidad con el artículo 80 del Código de Trabajo.
2 comentarios en “Los contratos de trabajo por cierto tiempo o para obra o servicio determinados: Derechos de los trabajadores en la ley 16-92.”
Excelente todos tu aporte, que Dios te sigas bendiciendo y gracias por compartir tus conocimientos tan valiosos.
Muchas gracias Marisol. Un abrazo!
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