LA ASISTENCIA ECONOMICA EN EL CONTRATO DE TRABAJO (Art. 82 CT).

Tabla de contenidos

Causas de terminación del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. Un contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes por:

  1. Por el desahucio;
  2. En caso de despido del trabajador;
  3. Cuando el trabajador presenta su dimisión;
  4. Por la incapacidad o muerte del empleador o del trabajador.

Nos enfocaremos en la terminación del contrato de trabajo por causa de muerte o incapacidad física o mental del empleador o del trabajador.

Muchas personas, incluyendo abogados, empleadores y trabajadores, desconocen la figura jurídica denominada asistencia económica.

¿Qué es la asistencia económica?

Es una indemnización que debe ser pagada al trabajador cuando el contrato de trabajo termina por una de las causas enumeradas en el artículo 82 del Código de Trabajo. Esta indemnización sustituye el pago de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) en la República Dominicana.

Causas de la asistencia económica

El citado artículo 82, enumera las causas que generan el pago de la asistencia económica al trabajador. Estas causas son:

1. Por la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos produzcan como consecuencia la terminación del negocio.

2. Por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.

3. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3o. del artículo 51 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.

4. Por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

5. Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga, con la aprobación del Departamento de Trabajo, en la forma establecida en el artículo 56.

Art. 82 CT.

En caso de muerte del empleador o por su incapacidad física o mental

El pago de la asistencia económica en los casos que la misma se produzca a causa de la muerte del empleador o porque este quede incapacitado física o mentalmente, sólo procede cuando tenga como consecuencia la terminación del negocio.

Por lo tanto, si el empleador muere o queda incapacitado, no existe la obligación de pagar la asistencia económica. Esta sólo procederá en los casos en que la empresa se vea obligada a cerrar sus operaciones.

Por la muerte del trabajador o por su incapacidad física o mental

En caso de muerte del trabajador o por su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar, el empleador estará obligado a pagar una asistencia económica.

«En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador.

Si el trabajador estuviera incapacitado física o mentalmente para recibir el pago de sus derechos, la asistencia económica será entregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado».

Artículo 82.2 Código de Trabajo
Declaración para designar beneficiarios de la asistencia económica

La realidad imperante en nuestro país es que la mayoría de los trabajadores no hacen la declaración descrita en el ordinal 2do del artículo 82.

Si los hijos menores del trabajador beneficiario de la asistencia económica son hijos de su cónyuge, se puede pagar el importe correspondiente en una sola partida.

Sin embargo, si el trabajador o trabajadora tienen hijos con más de una persona, se distribuirá en partes iguales entre su pareja registrada y entre todos sus hijos menores de edad.

Cuando el trabajador muere o queda incapacitado de forma permanente, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo de inmediato, pagando la asistencia económica.

Esto se formaliza mediante una comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo, a través de la Representación Local que corresponda, anexando la documentación que pruebe la existencia de la causa que genera ese derecho (acta de defunción o certificado médico).

Por causa justificada que le impida al trabajador asistir a su trabajo durante un año consecutivo

Otra de las situaciones en las que procede el pago de la asistencia económica es aquella en la cual el trabajador se ve impedido de asistir a su puesto de trabajo durante un período consecutivo igual o superior a un año contado desde su primera inasistencia.

Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo o de trayecto que lo incapacite de forma temporal o sufra una enfermedad común que lo incapacite para asumir sus funciones laborales, recibirá el subsidio correspondiente del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Sin embargo, cuando ha transcurrido un año sin que el trabajador pueda presentarse a su puesto de trabajo, el empleador podrá decidir dar por terminado el contrato de trabajo mediante una asistencia económica.

Naturaleza del ordinal 3ro del artículo 82 del CT.

Es preciso señalar que, las distintas licencias que recibirá el trabajador durante el período establecido en el ordinal 3ro del artículo 82 del Código de Trabajo son sin disfrute de salario.

La excepción a esa norma sería que se trate de una enfermedad común o un accidente de trabajo o de trayecto y que, por culpa imputable al empleador, el trabajador no pueda recibir los subsidios establecidos en la ley sobre Seguridad Social, ley No. 87-01. Esto así, por aplicación del artículo 52 del Código de Trabajo.

Los empleadores tienen el derecho legal de dar por terminado el contrato de trabajo de aquellos trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos por aplicación del artículo 51, ordinal 3ro, al cumplirse un año desde la primera inasistencia.

Por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva;

Cuando se agota la materia prima objeto de una industria extractiva, la empresa no está en la obligación de pagarle a sus trabajadores por concepto de prestaciones laborales. En ese caso, las prestaciones laborales serán sustituidas por el pago de la asistencia económica establecida en el artículo 82 del Código de Trabajo.

Por quiebra de la empresa o por reducción definitiva de su personal;

La asistencia económica también procede en los casos en que una empresa quiebre, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de esta u otra causa análoga, con la aprobación del Departamento de Trabajo, en la forma establecida en el artículo 56.

De conformidad con la resolución 32/93 del 17 de noviembre de 1993, dictada por el entonces Secretario de Trabajo, Dr. Rafael Alburquerque, tenemos que:

«el empleador que solicite la terminación de los contratos de trabajo por cierre definitivo de la empresa o reducción definitiva de su personal, resultantes de la falta de elementos para continuar la explotación, la incosteabilidad o cualquier otra causa análoga, depositará un escrito en el Departamento de Trabajo o en las oficinas de la autoridad local que ejerza sus funciones, en el cual indicará los motivos de las terminaciones previstas; los nombres y apellidos, número de cédula personal de identidad y serie de cada trabajador que pueda ser afectado, así como sus respectivos domicilios. La solicitud debe estar acompañada de los documentos que justifiquen la petición».

Resolución 32/93 sobre terminación de los contratos de trabajo por cierre definitivo de la empresa o reducción definitiva de su personal, ordinal Primero.
Planilla DGT-1

Estas solicitudes deben ser remitidas al director general de Trabajo mediante una planilla denominada DGT-1, a través de las Representaciones Locales del Ministerio de Trabajo.

Recibida la solicitud, el director general de Trabajo, dispondrá una investigación con la finalidad de comprobar la existencia o no de las causas alegadas para la terminación de los contratos de trabajo.

Investigación del inspector de trabajo

En la investigación, el inspector de trabajo recabará la opinión de los representantes de los trabajadores que pueda resultar afectados y consultará al empleador sobre las medidas que deban adoptarse para evitar o limitar las terminaciones.

Luego de concluida la investigación, el inspector de trabajo elaborará un informe el cual será remitido al director general de trabajo para que este emita la resolución que aprueba o rechaza la solicitud.

Autorización del director general de Trabajo.

Si el director general de Trabajo aprueba la terminación de los contratos de trabajo, el empleador debe pagar la asistencia económica en un plazo de diez días, a partir de la fecha en la que recibió la resolución.

En ese mismo plazo deberá entregar a la Representación Local del Ministerio de Trabajo, copia de los recibos de descargo, firmados por los trabajadores.

La resolución de aprobación de la terminación de los contratos de trabajo no surtirá efectos jurídicos y carecerá de eficacia respecto al trabajador que no reciba el pago de la asistencia económica en el plazo de los diez (10) días.

¿Cuál es el monto que debe pagar el empleador por concepto de asistencia económica?

El artículo 82 del Código de Trabajo indica que: «Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; y de quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato termina(…)»

Trabajadores con más de 3 meses y menos de 6 meses

Es decir, en caso de que un trabajador se encuentre en una de las situaciones descritas en el artículo 82 y tenga una antigüedad en el servicio de más de tres meses y menos de seis meses, recibirá un pago equivalente a 5 días de salario ordinario.

Por ejemplo, Juan Rodríguez, ingresó a la empresa AA, el 3 de marzo del 2022 y falleció en fecha 10 de junio 2022, con un salario de RD$21,000.

La indemnización que le corresponde por concepto de asistencia económica a sus familiares es de: RD$21,000/23.83 = RD$881.24 x 5 días = RD$4,406.21.

Trabajadores con más de 6 meses y menos de 1 año

Sí un trabajador tiene una antigüedad en el servicio de más de seis meses y menos de un año, recibirá un pago equivalente a 10 días de salario ordinario. Por ejemplo, Pedro Reyes, ingresó a la empresa AA, el 3 de septiembre del 2021 y falleció en fecha 10 de junio 2022, con un salario de RD$21,000.

La indemnización que le corresponde por concepto de asistencia económica a sus familiares es de: RD$21,000/23.83 = RD$881.24 x 10 días = RD$8,812.40.

Trabajadores con más de 1 año

Sí un trabajador tiene una antigüedad en el servicio de más de un año, recibirá un pago equivalente a 15 días de salario ordinario por cada año de servicio. Por ejemplo, Orlando Ramírez, ingresó a la empresa AA, el 3 de septiembre del 2016 y falleció en fecha 10 de junio 2022, con un salario de RD$21,000.

La indemnización que le corresponde por concepto de asistencia económica a sus familiares es de: 15 días x 5 años = 75 días + 10 días = 85 días.

Por lo que, en este caso, el trabajador tiene una antigüedad de 5 años, 9 meses y 8 días y el monto a pagar por concepto de asistencia económica será de: RD$21,000/23.83 = RD$881.24 x 85 días = RD$74,905.40

¿Qué otros derechos le corresponden al trabajador cuando su contrato de trabajo termina por una asistencia económica?

Como ya hemos visto en este mismo artículo, el contrato de trabajo puede terminar por causas diversas. Al momento de liquidar los valores por concepto de asistencia económica, se debe calcular los derechos adquiridos que le correspondan al trabajador.

Trabajador activo que muere o sufre incapacidad total permanente

Si un trabajador activo muere, sus familiares deberán recibir el pago por concepto de la asistencia económica. Además, recibirán el pago de los salarios adeudados, el salario por vacaciones no disfrutas (si tienen más de cinco meses), la proporción del salario de navidad y la proporción en la participación de los beneficios de la empresa o bonificación (si aplica).

También tendrán derecho a la asistencia económica y a los derechos adquiridos, aquellos trabajadores que sufran una incapacidad total permanente.

En caso de agotamiento de la materia prima en la industria extractiva o por quiebra de la empresa.

De igual manera, cuando la asistencia económica proceda por agotamiento de la materia prima de una industria extractiva o por quiebra de una empresa, los trabajadores deberán recibir su asistencia económica, luego de que la empresa obtenga la autorización, y, además, recibirán los derechos adquiridos que les correspondan.

Por vencimiento del plazo establecido en el artículo 82.3

Cuando el trabajador haya estado impedido de asistir a su trabajo por un período total de un año, contado desde su primera inasistencia, este recibirá la asistencia económica. En este caso no es tan fácil determinar cuáles derechos adquiridos le corresponden. Veamos con más profundidad:

Debate sobre el pago de vacaciones

En cuanto al salario de vacaciones, existe un debate eterno sobre el alcance de los artículos 178 y 185 del Código de Trabajo.

Algunos entienden que por aplicación del artículo 185 del Código de Trabajo, los trabajadores que han permanecido fuera de su puesto de trabajo a causa de enfermedad, accidente laboral o por cualquier otra causa justificada, tienen derecho a recibir el pago por concepto de vacaciones.

Sin embargo, el artículo 178 del Código, establece claramente que: «El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en la empresa».

Pero el artículo 184 consigna que «el derecho a la compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de la terminación del contrato».

Principio de favorabilidad o in dubio pro-operario

Cuando se presentan problemas de este tipo debemos recurrir al Principio VIII del Código de Trabajo, el cual ha sido denominado por la doctrina como Principio de favorabilidad o in dubio pro-operario.

Este principio establece que: «En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.»

Cabe recordar que mientras el contrato de trabajo se encuentra suspendido, el trabajador no está en la obligación de prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar la remuneración convenida. No obstante, la antigüedad del contrato de trabajo no se interrumpe durante la suspensión.

Sin embargo, el salario de vacaciones es salario cotizable para la Seguridad Social. Por consiguiente, somos de opinión que en el caso de un trabajador cuyo contrato de trabajo estuvo suspendido por un período igual o superior a un año, no le corresponde el salario por vacaciones al momento de liquidar su asistencia económica.

Ahora bien, si al momento de iniciar la licencia, el trabajador había trabajado por un período superior a los cinco (5) meses, le corresponde el pago de acuerdo con la escala establecida en el artículo 180, por aplicación del artículo 179 del Código de Trabajo.

Salario de navidad

Nuestra legislación laboral es bastante clara al establecer en el artículo 219 del Código de Trabajo que el salario de navidad es el equivalente a la duodécima parte de los salarios devengados durante el año calendario. Por lo tanto, si un trabajador tiene un año o más sin prestar servicios y sin devengar salarios, no tendrá ese derecho.

Participación en los beneficios de la empresa o bonificación

El artículo 223 establece que la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa o bonificación debe ser pagada a todos aquellos trabajadores que tengan un contrato de trabajo por tiempo indefinido y que haya prestado servicios durante el año fiscal de que se trate.

Es más que evidente que si el trabajador en cuestión tiene derecho al pago de la asistencia económica por cumplir un año sin poder asistir a su puesto de trabajo, es porque no ha podido trabajar durante todo un año y, en ese sentido, no le corresponde este derecho.

Sin embargo, si la empresa le adeuda algún monto por el citado concepto, deberá liquidarlo junto al pago de la asistencia económica.

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