EL SALARIO DE NAVIDAD, SUELDO 13, REGALÍA PASCUAL O DOBLE SUELDO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

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La época es propicia para hablar del tan esperado salario de navidad, sueldo 13, regalía pascual o doble sueldo al que tienen derecho los trabajadores en la República Dominicana.

Aunque en nuestro país se le han asignado varios nombres a este derecho, en este artículo vamos a asumir el nombre dado por el Legislador en el artículo 219 del Código de Trabajo, es decir, Salario de Navidad.

¿En qué consiste el salario de navidad?

El salario de navidad es un salario complementario y obligatorio que consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario. Es decir, el salario de navidad es un derecho consagrado a los trabajadores en los artículos que van desde el 219 hasta el 222 del Código de Trabajo.

Base legal

Este derecho fue instituido mediante la ley No. 5235 del 25 de octubre de 1959 y que, por aplicación del artículo 733 del Código de Trabajo del 29 de mayo de 1992 sigue vigente, ya que, fue modificada por el Código en los aspectos que sea necesario, pero no fue derogada. Considero que el legislador debió derogar esa ley para evitar confusiones.

Además de la citada ley 5235, este derecho está regulado por los artículos 219, 220, 221 y 222 del Código de Trabajo instituido por la ley 16-92 del 29 de mayo de 1992 y por los artículos 36 y 37 del Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo de fecha 1 de octubre de 1993.

Definición

En los términos del artículo 219 del Código de Trabajo, tenemos que: “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el Trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.”

Art. 219 del Código de Trabajo

¿Cómo se calcula el salario de navidad?

Para el pago del salario de navidad deben sumarse todas las sumas por concepto de salarios percibidos por el trabajador durante el año calendario. Luego debe dividirse entre doce (12) para obtener el monto que deberá ser pagado al trabajador por dicho concepto.

Es importante tomar en consideración que para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.

Para ilustrar esta declaración vamos a tomar como ejemplo el caso de un trabajador, al cual llamaremos Juan. Este trabajador laboró durante el año completo devengando un salario de RD$21,000 mensuales.

Meses laborados:  12

Salario mensual:  RD$21,000.00

Salarios devengados durante el año: RD$21,000 x 12 = RD$252,000.00

Salario de Navidad:      RD$252,000 / 12 = RD$21,000.00

Como se puede observar en el ejemplo anterior, el trabajador recibirá el equivalente a un salario completo. Es decir, en el mes de diciembre recibirá un salario adicional de RD$21,000.00. Es por esta razón que al salario de navidad suele llamársele doble sueldo.

Sin embargo, si en la misma empresa, otro trabajador, al cual llamaremos Pedro, sólo pudo trabajar por nueve meses y medio (9.5 meses) a causa de una licencia médica, devengando el mismo salario de RD$21,000, obtendrá por concepto de salario de navidad un monto menor.

Esto es así porque en los términos del artículo 37 del Reglamento No. 258-93, se establece que: “La determinación de la proporción del salario de Navidad a que tiene derecho el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año, se hará dividiendo entre doce el importe total de los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario”.

Veamos:

Meses laborados:  9.5

Salario mensual:  RD$21,000.00

Salarios devengados durante el año: RD$21,000 x 9.5 = RD$199,500.00

Salario de Navidad:      RD$199,500.00 / 12 = RD$16,625.00

Otro ejemplo sería el trabajador que inició sus labores en la empresa el día 15 de septiembre. Si este trabajador devenga el mismo salario de RD$21,000.00 mensuales, le corresponderá por concepto de salario de navidad el siguiente monto:

Meses laborados:  3.5

Salario mensual:  RD$21,000.00

Salarios devengados durante el año: RD$21,000 x 3.5 = RD$199,500.00

Salario de Navidad:      RD$73,500.00 / 12 = RD$6,125.00

De igual modo, si el contrato de un trabajador termina antes de finalizar el año, tiene derecho a recibir la proporción del salario de navidad que le corresponda por el tiempo trabajado. Este salario no será exigible hasta el día 21 de diciembre, de conformidad con el artículo 220 del Código de Trabajo. Por ejemplo, a este trabajador le llamaremos Gregory y el mismo renunció de su trabajo el día 15 de octubre y su salario era de RD$21,000.00.

Meses laborados:  10.5

Salario mensual:  RD$21,000.00

Salarios devengados durante el año: RD$21,000 x 10.5 = RD$220,500.00

Salario de Navidad:      RD$220,500 / 12 = RD$18,375.00.

Es importante destacar que el trabajador conservará su derecho a percibir la proporción del salario de navidad que le corresponda sin importar la causa de la terminación del contrato de trabajo.

No obstante, el empleador tiene el derecho de postergar el pago de dicho monto hasta el día 20 de diciembre.

En la práctica, la mayoría de los empleadores suelen saldar los montos por ese concepto en el plazo de los 10 días establecidos en el artículo 86 del Código de Trabajo para el pago de los derechos por concepto de preaviso y cesantía, pero su obligación se limita a dar constancia escrita de esa acreencia.

Para facilitar el cálculo de este derecho, el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, tiene a disposición de la sociedad su portal www.calculo.mt.gob.do donde podrás calcular el monto del salario de navidad de forma fácil, certera y efectiva.

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Cálculo del salario de navidad en la República Dominicana

Naturaleza impositiva del Salario de Navidad

De conformidad con las disposiciones del artículo 222 del Código de Trabajo, “El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta”.

En este punto debemos señalar que el segundo párrafo del artículo 219 del Código de Trabajo establece que: “(…) en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.”

Mientras que, el artículo 36 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo indica que: “Mediante acuerdo entre las partes el empleador puede pagar una suma mayor al equivalente de cinco salarios mínimos legalmente establecido por el concepto de salario de Navidad de que trata el artículo 219 del Código de Trabajo”.

Cómo se puede observar, existe una contradicción entre la limitación establecida en el artículo 219 y la exención impositiva del artículo 222. En ese sentido, mediante la ley 204-97 del 24 de octubre de 1997, se le agregó un párrafo al artículo 222 para que en lo adelante se lea: “Esta disposición se aplica, aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecido”.

Por consiguiente, es importante destacar que la obligación del empleador con relación al salario de navidad es pagar el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legalmente aprobados.

Sin embargo, en la práctica, los empleadores ofrecen paquetes salariales a sus colaboradores de altos ingresos con garantía del “doble sueldo” y en esos casos tienen la obligación de pagar la duodécima parte de los salarios devengados durante el año calendario.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha establecido que para fines fiscales se considera como salario de navidad conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 222 del Código de Trabajo (Ley 16-92 del 29/05/1992, modificado por la ley No. 204-97 del 24/10/1997), la duodécima parte del salario anual del empleado, por lo que cualquier cantidad que sobrepase de dicho monto será considerada como otros ingresos sujetos a retención.

Por último, el salario de navidad no puede ser computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en el artículo 82 del Código de Trabajo.

¿Quiénes tienen derecho al salario de navidad?

En principio, todos los trabajadores tienen derecho al salario de navidad previsto por el artículo 219 del Código de Trabajo.

Sin embargo, por aplicación del artículo 7 de la ley No. 5235 del 25 de octubre de 1959, las disposiciones relativas a la regalía pascual o salario de navidad no serán aplicables a: 1) los trabajadores a destajo; 2) A los trabajadores por cierto tiempo o por obra o servicio determinado según se define en el Código de Trabajo, cuyo contrato de trabajo tenga en el mes de diciembre una duración menor de seis meses.

No obstante, la costumbre en nuestro país es que, los empleadores, en su mayoría cumplen con el pago del anhelado doble sueldo, salario 13 o salario de navidad. Este salario es un derecho ganado por los trabajadores y no es una mera liberalidad o regalía sujeta a la voluntad del empleador.    

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