RESOLUCIÓN NO. 1-2023 SALARIO MÍNIMO EN EL SECTOR PRIVADO NO SECTORIZADO.

Tabla de contenidos

Resolución No. 1-2023 del Comité Nacional de Salarios

Ajuste salarial programado en la Resolución 1-2023 para febrero 2024.

La Resolución 1-2023 del 8 de marzo del año 2023, estableció las tarifas para el salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado. Mediante esta resolución quedó sin efectos la resolución No. 1-2023 del 14 de julio 2021, dictada por el Comité Nacional de Salarios.

Mediante la nueva resolución, los salarios mínimos para el sector privado no sectorizado han sido fijados en atención a la clasificación de las empresas establecidas en la ley No. 488-08, la cual fue modificada por la ley 187-17, como fue implementado en julio del 2021.

Resolución No. 1-2023 (Corregida)
Infografía que resumen la resolución 1-2023

Un aspecto de vital importancia que debe tomarse en cuenta para la aplicación de esta resolución fue establecido en el párrafo del ordinal segundo de esta resolución que dice textualmente lo siguiente:

«En caso de que una empresa cumpla con criterios de escalas diferentes establecidas en el presente artículo, es decir cantidad de trabajadores de una clasificación y ventas brutas de otra clasificación, se tomará como predominante el de la escala superior para la fijación de su clasificación y consecuente salario mínimo aplicable.» 

Párrafo, ordinal segundo, resolución 1-2023.

Según esta resolución, las tarifas de salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado en la República Dominicana serán las siguientes:

Salario mínimo para empresas grandes:

Salario minimo empresas grandes 3
RESOLUCIÓN NO. 1-2023 SALARIO MÍNIMO EN EL SECTOR PRIVADO NO SECTORIZADO.

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 1 de abril del 2023 hasta el 1 de febrero del 2024

RD$24,150.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de febrero del 2024.

RD$24,990.00

Salario mínimo para empresas medianas:

Salario minimo empresas medianas 2
RESOLUCIÓN NO. 1-2023 SALARIO MÍNIMO EN EL SECTOR PRIVADO NO SECTORIZADO.

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 1 de abril del 2023 hasta el 1 de febrero del 2024

RD$22,138.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de febrero del 2024.

RD$22,908.00

Salario mínimo para empresas pequeñas:

Salario minimo empresas pequenas 2
RESOLUCIÓN NO. 1-2023 SALARIO MÍNIMO EN EL SECTOR PRIVADO NO SECTORIZADO.

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 1 de abril del 2023 hasta el 1 de febrero del 2024

RD$14,835.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de febrero del 2024.

RD$15,351.00

Salario mínimo para microempresas:

Salario minimo microempresas 2
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Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 1 de abril del 2023 hasta el 1 de febrero del 2024

RD$13,685.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de febrero del 2024.

RD$14,161.00

Salario mínimo para empresas de seguridad y vigilancia privada:

Salario minimo empresas de seguridad y vigilancia privada 2
RESOLUCIÓN NO. 1-2023 SALARIO MÍNIMO EN EL SECTOR PRIVADO NO SECTORIZADO.

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 1 de abril del 2023 hasta el 1 de febrero del 2024

RD$19,837.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de febrero del 2024.

RD$20,527.50

Salario mínimo para trabajadores del campo:

Salario minimo trabajadores del campo 2
RESOLUCIÓN NO. 1-2023 SALARIO MÍNIMO EN EL SECTOR PRIVADO NO SECTORIZADO.

QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS (RD$595.00) diarios, por jornadas de diez (10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor a ocho (8) horas diarias. Esta tarifa se aplicará de forma gradual. Desde el 1 de abril del dos mil veintitrés (2023) el salario diario será de RD$575.00. A partir del 1 de febrero del dos mil veinticuatro (2024), será de RD$595.00.

Es preciso destacar que, en esta ocasión, el Comité Nacional de Salarios publicó la resolución 1-2023 con diversos errores que fueron corregidos posteriormente.

Para calcular el salario de los trabajadores que prestan servicio a tiempo parcial se tomará el salario mensual y se dividirá entre 23.83. El resultado de esa operación se dividirá entre 8 para obtener el salario por hora.

Se entenderá por trabajo a tiempo parcial, cuando el trabajador preste servicios que no superen las veintinueve (29) horas a la semana, sin que en ningún caso se pueda laborar por encima de este límite ni prestar servicios en horas extras de trabajo.

El salario del aprendiz se pagará conforme a las disposiciones del artículo 257 del Código de Trabajo, pero calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa donde preste sus servicios.

En este enlace puedes descargar la Resolución No. 1-2023 sobre Salario Mínimo del Sector Privado No Sectorizado (Corregida) en este enlace:

Puedes descargar la Resolución 1-2023 sobre Salario Mínimo del sector privado no sectorizado en este enlace (CON ERRORES):

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