RESOLUCIÓN 1-2021: Sobre salario mínimo nacional para trabajadores del sector privado no sectorizado.

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Resolución No. 1-2021

La Resolución 1-2021 del 14 de julio del año 2021, estableció las tarifas para el salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado. Mediante esta resolución quedó sin efectos la resolución No. 22-2019 del 25 de julio 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios.

Mediante la nueva resolución, los salarios mínimos para el sector privado no sectorizado han sido fijados en atención a la clasificación de las empresas establecidas en la ley No. 488-08, la cual fue modificada por la ley 187-17.

Un aspecto de vital importancia que debe tomarse en cuenta para la aplicación de esta resolución fue establecido en el párrafo del ordinal segundo de esta resolución que dice textualmente lo siguiente:

«En caso de que una empresa cumpla con criterios de escalas diferentes establecidas en el presente artículo, es decir cantidad de trabajadores de una clasificación y ventas brutas de otra clasificación, se tomará como predominante el de la escala superior para la fijación de su clasificación y consecuente salario mínimo aplicable.» 

Párrafo, ordinal segundo, resolución 1-2021.

Según esta resolución, las tarifas de salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado en la República Dominicana son las siguientes:

Salario mínimo nacional para empresas grandes:

salario minimo nacional empresas grandes

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 16 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021

RD$20,000.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de enero del 2022.

RD$21,000.00

Salario mínimo nacional para empresas medianas:

Salario mínimo empresas medianas

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 16 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021

RD$18,500.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de enero del 2022.

RD$19,250.00

Salario mínimo nacional para empresas pequeñas:

Salario mínimo empresas pequeñas

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 16 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021

RD$12,400.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de enero del 2022.

RD$12,900.00

Salario mínimo nacional para microempresas:

Salario mínimo microempresas

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 16 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021

RD$11,500.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de enero del 2022.

RD$11,900.00

Salario mínimo nacional para empresas de seguridad y vigilancia privada:

salario mínimo empresas de seguridad privada y vigilancia

Incremento Gradual:

Salario mínimo aplicable desde el 16 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021

RD$16,750.00

Salario mínimo aplicable a partir del 1 de enero del 2022.

RD$17,250.00

Salario mínimo nacional para trabajadores del campo:

salario mínimo para trabajadores del campo

QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$500.00) diarios, por jornadas de diez (10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor a diez (10) horas diarias. Esta tarifa es aplicable desde el 16 de julio del dos mil veintiuno.

«Queda prohibida la aplicación de la presente resolución como medio de simulación y fraude mediante la desvinculación y recontratación de trabajadores con el único fin de pagar salarios menores a los establecidos conforme la escala salarial establecida en los artículos tercero y cuarto de esta resolución, así como aquellos salarios devengados por los trabajadores antes de la emisión de la presente resolución.» 

Párrafo II, ordinal Cuarto, resolución No. 1-2021.

Para calcular el salario de los trabajadores que prestan servicio a tiempo parcial se tomará el salario mensual y se dividirá entre 23.83. El resultado de esa operación se dividirá entre 8 para obtener el salario por hora.

Se entenderá por trabajo a tiempo parcial, cuando el trabajador preste servicios que no superen las veintinueve (29) horas a la semana, sin que en ningún caso se pueda laborar por encima de este límite ni prestar servicios en horas extras de trabajo.

El salario del aprendiz se pagará conforme a las disposiciones del artículo 257 del Código de Trabajo, pero calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa donde preste sus servicios.

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