Licencia de 15 días para los padres del sector público por modificación del decreto No. 523-09.
En fecha 14 de junio del año 2022, el presidente de la República Dominicana, Luis Rodolfo Abinader Corona, emitió el decreto No. 312-22, mediante el cual se introduce una modificación en el reglamento 523-09, que regula las relaciones laborales dentro de la Administración Pública.
Este decreto produjo la modificación de los artículos 75, párrafo V y 78, numeral 1 del decreto 523-09. Con esta decisión del ejecutivo se incrementa la licencia por paternidad para los servidores públicos.
En ese sentido, a partir de la promulgación de esta pieza, los servidores públicos adquirirán los siguientes derechos:
Licencia de un día cada mes durante los primeros 12 meses del nacimiento de un hijo.
“ARTICULO 2. Se modifica el párrafo V del artículo 75 del decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
Párrafo V.- Durante los primeros doce (12) meses del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos (padres y madres) dispondrán de un (1) día cada mes, según su conveniencia, para procurarles la atención pediátrica.
Asimismo, a partir de los tres (3) meses y hasta los cinco (5) años del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos (padres y madres) dispondrán de hasta tres (3) permisos al año, cada uno de hasta tres (3) días, para atender a situaciones especiales de estos. Para estos casos en particular, se podrán buscar acuerdos de teletrabajo u otras modalidades de trabajo con los servidores públicos para garantizar la continuidad y fluidez de las actividades de la institución.
Estos permisos no son acumulables ni podrán tomarse de manera consecutiva. Todo lo anterior se dispone sin detrimento de otros permisos o licencias que puedan aplicar”.
Licencia de paternidad por 15 días a disfrutar durante los primeros 3 meses del nacimiento de un hijo.
“ARTICULO 3. Se modifica el numeral 1) del artículo 78 del decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, para que en lo adelante disponga que se concederán permisos con disfrute de sueldo en el caso siguiente:
1) Durante los primeros tres (3) meses del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos (padres) dispondrán de quince (15) días hábiles de permiso, los cuales podrán utilizar de manera consecutiva o parcial.”
Cómo se puede observar, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los servidores públicos podrán disponer de más tiempo para cumplir con sus obligaciones dentro del seno familiar, materializando así la aspiración consagrada en el artículo 55 de nuestra Constitución sobre la familia.
Un hito en las relaciones laborales del sector público
Esto representa un hito en las relaciones laborales de la República Dominicana y esperamos que en el menor tiempo posible se extienda a los trabajadores del sector privado.
Es importante señalar que, el presidente pudo realizar tan importante cambio debido a que el artículo 57.7 de la ley 41-08, establece de forma genérica el derecho a licencia con disfrute de sueldo para los servidores públicos, pero no específica el tiempo de esas licencias.
En ese sentido, es el reglamento 523-09, instaurado mediante un decreto del presidente Leonel Fernández donde se estableció el plazo de las licencias. En ese mismo orden, el nuevo presidente constitucional está facultado para emitir otro decreto para modificar los plazos allí establecidos sin necesidad de modificar la ley.
No obstante, en el caso del sector privado, sería más difícil lograr que los padres trabajadores puedan recibir este beneficio, debido a que para tal cosa acontezca, sería necesario modificar la ley 16-92, en su artículo 54 para ampliar el plazo de dos (2) días establecidos legalmente.
Enhorabuena presidente, recibimos con beneplácito todas las disposiciones que tengan por misión mejorar y adecentar la vida de los trabajadores de la República Dominicana, sean estos, públicos o privados.
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