LAS VACACIONES ANUALES: Un derecho irrenunciable de los trabajadores.

Tabla de contenidos

Cantidad de días de descanso por concepto de vacaciones y monto a pagar por este concepto.

Las vacaciones con disfrute de salario son un derecho concedido a los trabajadores en la República Dominicana. De conformidad con las disposiciones del artículo 177 del Código de Trabajo de la República Dominicana, «los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:

  • 1ro. Después de un trabajo continuo no mayor de un año ni mayor de cinco, catorce (14) días de salario ordinario;
  • 2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.

Es importante aclarar que el tiempo de descanso por concepto de vacaciones será siempre de catorce (14) días laborables. Es decir, para el cálculo de los días de disfrute de vacaciones no se tomará en cuenta el descanso semanal del trabajador consagrado en el artículo 163 del Código de Trabajo. Tampoco se computarán los días feriados que haya durante el período de vacaciones del trabajador.

No obstante, el monto que recibirá el trabajador por concepto de derecho a pago de vacaciones variará de conformidad al tiempo de servicio que tenga laborando para su empleador. Como se consigna en el citado artículo 177 del Código de Trabajo, si el trabajador tiene más de un (1) año y menos de cinco (5), recibirá el importe de 14 días de salario ordinario.

En cambio, si el trabajador tiene más de cinco (5) años laborando en la empresa, le corresponden dieciocho (18) días de salario ordinario. Veamos un ejemplo:

Ejemplo para el cálculo de las vacaciones de un trabajador

Juan ingresó a la empresa X en fecha 07 de junio del 2018, su horario de trabajo es de lunes a viernes, desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm y los sábados de 8:00 AM a 12:00 M, devengando un salario de RD$21,000 mensuales. Este trabajador ha quedado de acuerdo con su empleador en tomar sus vacaciones a partir del 15 de junio del 2022. En este caso tenemos la siguiente operación:

Juan inicia sus vacaciones el miércoles 15 de junio y terminará su periodo de vacaciones el jueves 30 de junio del 2022. Por lo que, este trabajador se reintegrará a su puesto de trabajo el viernes 01 de julio del 2022.

En cuanto al monto que debe recibir por concepto de vacaciones, tenemos que realizar la siguiente operación:

Salario mensual del trabajador: RD$21,000 / 23.83 = RD$881.24 x 14 días de salario ordinario = RD$12,337.39

En cambio, si este trabajador hubiese cumplido cinco (5) años o más en la empresa, entonces la operación para determinar el monto a pagar sería la siguiente:

Salario mensual del trabajador: RD$21,000 / 23.83 = RD$881.24 x 18 días de salario ordinario = RD$15,862.36

Como se puede observar, el tiempo de descanso para todos los trabajadores que han cumplido un año (1) o más laborando para su empleador es el mismo de catorce días laborables. Pero el pago por tal concepto será diferente para los trabajadores que tengan cinco (5) años o más en el servicio.

Obligación de pagar los días declarados no laborables

Cabe destacar que, si dentro del período de vacaciones de un trabajador se presenta uno o más días declarados no laborables, estos días deben ser pagados al trabajador por aplicación del artículo 165 del Código de Trabajo, el cual establece que: «Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal».

Si te interesa profundizar en este tema, te invito a leer este artículo: La jornada de trabajo y las horas extras

Salario base para el cálculo de vacaciones y cotización en la TSS.

Es importante señalar que para el cálculo del salario de vacaciones se toma como parámetro el último salario devengado por el trabajador y dicho importe es considerado como salario cotizable para la Tesorería de la Seguridad Social.

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Fraccionamiento del período de vacaciones

El trabajador y el empleador pueden acordar el fraccionamiento del periodo de vacaciones, pero en todo caso el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. No obstante, cuando se trata de un trabajador menor de edad, el Código de Trabajo prohíbe el fraccionamiento del periodo de vacaciones.

Período mínimo para adquirir el derecho a vacaciones

El artículo 178 del Código de Trabajo establece que «El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa».

Como se puede observar, es necesario que el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa para adquirir el derecho a vacaciones remuneradas. En ese sentido, el artículo 179 nos arroja mayor claridad para comprender este derecho de los trabajadores.

Vacaciones proporcionales

En los términos del artículo 179 del Código de Trabajo tenemos que: «Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses».

Este artículo entra en una aparente contradicción con los artículos 184 y 185 del Código de Trabajo. Esta contradicción puede deberse al hecho de que en fecha 15 de enero del 1998, mediante la ley No. 25-98, se introdujo una importante modificación al artículo 184, el cual establecía de forma expresa lo siguiente: «El trabajador cuyo contrato termine por despido justificado pierde el derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas».

En la actualidad, el artículo 184 establece que: «El derecho de compensación por vacaciones no disfrutada debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato.»

Por tal motivo, el pago por compensación de vacaciones no disfrutas procede sin importar la causa que haya originado la terminación del contrato de trabajo.

Es decir, no importa si el contrato termina por desahucio ejercido por el trabajador, desahucio ejercido por el empleador, por despido ejercido por el empleador en contra del trabajador, por dimisión ejercida por el trabajador en contra de su empleador, por asistencia económica o inclusive, por mutuo consentimiento.

Suspensión o disminución de vacaciones

Sin embargo, el artículo 185, al establecer que: «Las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador cuando éstas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada. Tampoco podrán ser suspendidas o disminuida en los casos de falta de asistencia injustificada siempre que el empleador no haya pagado al trabajador esos días no trabajados».

Esto no quiere decir que un trabajador que no ha prestado servicios durante un año completo, le corresponde el pago del salario de vacaciones.

Más bien, se refiere a los casos en los que el trabajador haya adquirido el derecho al disfrute de vacaciones al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 178 y durante ese período de tiempo haya tenido inasistencias justificadas o inasistencias injustificadas que no hayan sido pagadas en consonancia con el ut supra indicado artículo 185.

Escala para la aplicación del artículo 179

De lo antes expuesto, queda despejada la duda sobre el alcance del artículo 179 y procedemos a establecer la escala para las vacaciones proporcionades consagrada en el artículo 180 del Código de Trabajo. Esta escala es la siguiente:

Trabajadores con más de…Le corresponden
Cinco (5) meses de servicioSeis (6) días
Seis (6) meses de servicioSiete (7) días
Siete (7) meses de servicioOcho (8) días
Ocho (8) meses de servicioNueve (9) días
Nueve (9) meses de servicioDiez (10) días
Diez (10) meses de servicioOnce (11) días
Once (11) meses de servicioDoce (12) días
Escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo de la República Dominicana

¿Cuándo debe ser pagado el salario por concepto de vacaciones?

El Código de Trabajo de la República Dominicana establece que: «El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado.

El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177, y el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere».

Es decir, cuando un trabajador va a tomar sus vacaciones, su empleador está en la obligación de pagarle el salario correspondiente al período de descanso el día anterior, junto con los salarios que haya ganado hasta ese momento.

Para ilustrar esto, vamos a tomar el ejemplo del trabajador que hemos utilizado anteriormente en este artículo. Asumimos que el trabajador Juan cobra su salario mensual dividido en dos quincenas de RD$10,500 cada una. En ese caso, su empleador debe pagarle los RD$10,500 por concepto de su salario laborado hasta ese momento y el importe correspondiente a sus vacaciones.

Es importante aclarar que los beneficios que recibe el trabajador son: 1) Recibir un período de descanso con disfrute de salario, y 2) Recibir el pago por adelantado. No es que el trabajador recibirá un pago por «vacaciones» y, además, recibirá el pago de la quincena en la que estuvo descansando.

Bono vacacional

El bono vacacional es un pago por concepto de vacaciones adicionales. Es decir, es un beneficio que otorgan algunas empresas a sus colaboradores más de lo establecido en el Código de Trabajo consistente en otorgarle más días de disfrute o más dinero o una combinación de ambas modalidades.

En definitiva, el bono vacacional es una facultad de la empresa y por lo general se logra mediante un acuerdo colectivo entre el empleador y los trabajadores. En algunas ocasiones, es un beneficio adicional para atraer y retener una fuerza laboral más comprometida con las causas de la empresa.

Prohibición de trabajar durante el período de vacaciones

En los términos del artículo 182 del Código de Trabajo, tenemos que: «Durante el período de vacaciones el trabajador no puede prestar servicios, remunerados o no, a ningún empleador.
El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna.
Sin embargo, si el trabajador dejare de ser empleado de un establecimiento o empresa sin haber disfrutado del período de
vacaciones a que tuviere derecho, recibirá de su empleador una compensación pecuniaria equivalente a los salarios correspondientes a dicho período vacacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 177″.

La prohibición de prestar servicios, aun a título gratuito, durante el período de vacaciones tiene la intención de lograr que el trabajador tome su periodo de descanso para que se recupere del arduo trabajo que ha realizado durante su último año de trabajo.

Esta intención es congruente con el espíritu de la legislación al otorgar el derecho a vacaciones remuneradas. Sin embargo, en el estado actual del pluriempleo, esta deviene en anacrónica, toda vez que una gran cantidad de trabajadores tienen más de un empleo y no siempre se pueden combinar los periodos de vacaciones en los diferentes empleos.

Peligros de trabajar durante el período de las vacaciones

Aunque este artículo establece que las vacaciones no pueden ser objeto de compensación ni de sustitución alguna, en la práctica del mercado laboral dominicano, es muy común que los empleadores y los trabajadores acuerden trabajar el periodo vacacional a cambio de una remuneración económica.

Esa es una práctica muy lesiva y riesgosa para ambas partes. En el caso de los trabajadores afecta el descanso necesario para recuperarse y conservar su salud física y mental. En tanto que, para el empleador tiene el potencial de arruinar las finanzas de la empresa, si la misma no cuenta con un gran capital de trabajo.

La afirmación precedente se sustenta en diversos supuestos entre los cuales podemos citar: 1) la posibilidad de que un trabajador sufra un accidente laboral o un accidente de trayecto durante el período que supuestamente está de vacaciones.

En ese caso, es muy probable que el IDOPPRIL no le apruebe el evento y, por consiguiente, el empleador tendrá que cubrir los gastos médicos y el lucro cesante que pudiera sufrir el trabajador.

2) También existe la posibilidad de que el trabajador presente una dimisión justificada en el incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

¿Cómo se calcula el monto de la compensación pecuniaria por vacaciones no disfrutadas cuando el salario del trabajador sea pagado por labor rendida?

El artículo 183 del Código de Trabajo establece que: «En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el cálculo de la compensación establecida en el artículo anterior se hará con el promedio diario de los salarios devengados durante los últimos doce meses o el período menor que haya trabajado el candidato a vacaciones».

Es decir, es necesario sumar los salarios que haya ganado el trabajador durante los últimos doce meses y dividirlo entre doce para obtener el promedio mensual y este valor a su vez se dividirá entre 23.83 para obtener el promedio diario de los salarios devengados por el trabajador.

Si el trabajador no ha trabajado durante el año completo, se suman los salarios mensuales que haya devengado ese trabajador y se divide entre el tiempo laborado y luego se divide entre 23.83 para obtener el promedio diario.

Para realizar este cálculo puedes utilizar la calculadora de prestaciones laborales y derechos adquiridos del Ministerio de Trabajo de la República Dominicana accediendo a este link: https://calculo.mt.gob.do/

¿Quién tiene la facultad de establecer el período de las vacaciones anuales?

Los empleadores deben fijar y distribuir, durante los primeros quince días del mes de enero, los periodos de vacaciones de sus trabajadores. En ese sentido, los empleadores están obligados a enviar una copia de dicha distribución al Departamento de Trabajo. En la actualidad, eso se hace a través del formulario DGT-3, disponible en la Oficina Virtual del Ministerio de Trabajo.

Cuando un trabajador adquiera el derecho a vacaciones con posterioridad al quince (15) de enero, debe ser incluido por el empleador en «nóminas» adicionales dentro de los treinta días de la fecha en la que se haya adquirido el derecho. A esto se le da cumplimiento a través de la elaboración de una planilla DGT-4, disponible en la Oficina Virtual del Ministerio de Trabajo.

Variación de la distribución del periodo de vacaciones establecido

El legislador dominicano, a través del artículo 188 del Código de Trabajo, les otorgó la faculta a los empleadores de modificar la distribución del período de vacaciones establecido, si es necesario.

En ese sentido, leemos que el artículo 188 dice lo siguiente: «El empleador puede variar, en caso de necesidad, la distribución del período de vacaciones, pero por ninguna circunstancia, los trabajadores dejarán de disfrutar íntegramente de las vacaciones dentro de los seis meses de la fecha de adquisición del derecho».

Libro registro de disfrute de vacaciones

En los términos del artículo 189 del Código de Trabajo: «Todo trabajador, al comenzar el disfrute de sus vacaciones, deberá firmar la constancia correspondiente de un libro-registro que llevará el empleador para este fin. En ese libro-registro deberá indicarse:

  • a) La fecha en que entren a prestar servicios sus trabajadores y la duración de las vacaciones pagadas a que cada uno tenga derecho.
  • b) La fecha en que cada trabajador tome sus vacaciones anuales pagadas.
  • c) La remuneración recibida por cada trabajador durante el período de sus vacaciones anuales pagadas.

En caso de no saber firmar, el trabajador estampará sus señas digitales».

Es muy importante para los empleadores tener este tipo de registro. Esto así, porque en caso de una inspección por parte del Ministerio de Trabajo o en caso de una demanda laboral, estarán en mejor posición de poder probar que han cumplido con su obligación de otorgarle las vacaciones a sus trabajadores de conformidad con la ley.

Prohibición de iniciar acciones durante vacaciones contra el trabajador

En conformidad con el artículo 190 del Código de Trabajo, durante el período de vacaciones, el empleador no puede suspender, desahuciar ni despedir al trabajador.

Veamos lo que nos dice el citado artículo: «Durante el período de vacaciones el empleador no puede iniciar contra el trabajador que las disfruta ninguna de las acciones prevista en este Código».

Reemplazo de trabajadores y posibilidad de aumentar el período de vacaciones.

El artículo 191 del Código de Trabajo establece que: «El empleador está obligado a reemplazar temporalmente por otros a los trabajadores en vacaciones, cuando como consecuencia de ellas las labores encomendadas al personal resulten extraordinariamente recargadas».

Sin embargo, es muy común ver en el mercado laboral dominicano que algunos empleadores quieren poner sobre los hombros de sus trabajadores «buscarle» a otra persona que les cubra sus vacaciones. Esto pasa con mayor frecuencia en los negocios pequeños y en algunas bancas de lotería.

En tal sentido, es necesario que aquellos empleadores que incurren en esa práctica tomen conocimiento de que eso es ilegal y puede resultar perjudicial para su negocio. De igual modo, es importante que los trabajadores sepan que no están obligados a buscar su sustituto para disfrutar de sus vacaciones.

Como hemos visto a lo largo de este artículo, el período mínimo de vacaciones establecidos en la ley es de catorce (14) días, pero nada impide que el empleador le otorgue un período de tiempo mayor.

En ese sentido, algunas empresas han adoptado en su política de manejo de personal, otorgarles a ciertos trabajadores el beneficio de disfrutar de una mayor cantidad de días de disfrute de vacaciones o de recibir una mayor cantidad de dinero por dicho concepto. Este punto lo vimos con más detalle al mencionar el denominado bono vacacional.

Conclusiones:

Base legal

La base legal del derecho a vacaciones anuales remuneradas la encontramos en el artículo 62 de la Constitución del 13 de junio del 2015, en el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país mediante Resolución No. 4528 del 31 de agosto del 1956, del Congreso Nacional (G.O. 8025), y en los artículos 177 a 191 de nuestro Código de Trabajo instituido mediante la ley No 16-92 del 29 de mayo de 1992.

Días de vacaciones y pago de salario

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir catorce (14) días laborables por concepto de vacaciones cada vez que cumplan un año de servicio para un empleador.

Los trabajadores con una antigüedad en el servicio de entre uno y cinco años deben recibir un salario por concepto de vacaciones equivalente a catorce (14) días de salario ordinario. En tanto que, los trabajadores con más de cinco años deben recibir el equivalente a dieciocho (18) días de salario ordinario por dicho concepto.

Vacaciones fraccionadas

El período de vacaciones puede ser fraccionado por acuerdo entre el trabajador y su empleador. Está prohibido el fraccionamiento de las vacaciones cuando el trabajador es un menor de edad.

Pago de vacaciones

El salario de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al inicio de estas y se debe tomar como base para el cálculo del pago del salario de vacaciones el último salario devengado por el trabajador. El salario de vacaciones es cotizable para el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Derecho adquirido

El derecho de vacaciones es considerado por la doctrina como uno de los derechos adquiridos del trabajador y debe ser pagado sin importar la causa de la terminación del contrato de trabajo. Si el trabajador ha trabajado por más de cinco meses y por menos de un año debe recibir una porción en conformidad con la escala del artículo 180 del Código de Trabajo.

Prohibición de iniciar acciones contra el trabajador durante las vacaciones.

Durante el período de vacaciones el empleador no puede iniciar ninguna de las acciones establecidas en el Código de Trabajo contra el trabajador y el empleador está obligado a sustituir de forma temporal al trabajador que se va de vacaciones.

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