LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA: 6+1 TIPOS SOCIETARIOS.

Tabla de contenidos

Las sociedades comerciales.

Con mucha frecuencia me preguntan sobre cuál sería el tipo societario más adecuado para un determinado emprendimiento. A simple vista esta parece una pregunta muy fácil de responder. Sin embargo, se deben tener en cuenta múltiples factores para poder dar una asesoría adecuada en cada caso.

Mediante la implementación de la ley 479-08 y sus consiguientes modificaciones, en la República Dominicana, contamos con un amplio menú de opciones para formalizar una empresa y optar por un tipo societario adecuado a nuestro propósito.

En este breve artículo vamos a conocer los diferentes tipos de sociedades comerciales que contempla nuestra legislación. Además, mencionaremos un tipo de empresa que no se considera una sociedad comercial, pero que tiene personalidad jurídica propia y puede realizar todas las actividades de comercio lícito.

No obstante, considero que antes de enumerar los diferentes tipos de sociedades comerciales, debemos definir el concepto de sociedad.

¿Qué es una sociedad comercial?

En los términos del artículo 2 de la ley 479-08, “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.”

De acuerdo con esta definición, para que exista una sociedad comercial es indispensable que, al menos dos personas, las cuales pueden ser físicas o jurídicas, se obliguen a aportar bienes. Estos aportes deben estar destinados a la realización de actos de comercio o para explotar una actividad comercial organizada.

A mi entender el aspecto más distintivo de una sociedad comercial es la finalidad de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzca el emprendimiento. Esta característica deslinda lo que es una sociedad para realizar actos de comercio de la actividad de un prestamista, ya que, el prestamista aporta el dinero a cambio de una tasa de interés, pero no está dispuesto a soportar las pérdidas. Es decir, el emprendedor deudor debe pagar el préstamo sin importar el éxito o el fracaso del proyecto.

De igual manera, las asociaciones sin fines de lucro, se diferencia de las sociedades comerciales en el hecho fundamental de que estas no han sido concebidas con fines de percibir lucro por las ganancias generadas por las operaciones de la asociación.

Ahora veamos los tipos de sociedades comerciales que contempla la ley No. 479-08, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Tipos de Sociedades Comerciales

El artículo 3 de la citada Ley, reconoce que existirán los siguientes tipos de sociedades comerciales:

  1. Las sociedades en nombre colectivo;
  2. Las sociedades en comandita simple;
  3. Las sociedades en comandita por acciones;
  4. Las sociedades de responsabilidad limitada;
  5. Las sociedades anónimas;
  6. Las sociedades anónimas simplificadas (SAS)

Además, la legislación reconoce a la sociedad accidental o en participación, la cual no podrá tener personalidad jurídica propia.

Vale destacar que la Ley No. 479-08, regula a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la cual no es una sociedad, ya que, la misma se constituye con una solo persona y como hemos visto antes, para que exista una sociedad comercial es necesario el concurso de dos o más personas.

Las sociedades comerciales y la EIRL
Tipos legales para crear empresas en la República Dominicana

Las sociedades en nombre colectivo;

La sociedad en nombre colectivo[i] es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales[ii].

Los acreedores de la sociedad sólo podrán perseguir el pago de las deudas sociales contra un asociado después de haber puesto en mora a la sociedad por acto extrajudicial.

La sociedad en nombre colectivo explotará su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios.

Las sociedades en comandita simple;

La sociedad en comandita simple[iii] es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”

Es importante tener en cuenta que los nombres de los socios comanditarios no podrán ser parte de la razón social. El socio comanditario cuyo nombre figure en la razón social responderá por las obligaciones sociales como si fuera socio comanditado.

Las sociedades en comandita por acciones;

La sociedad en comandita por acciones[iv] se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).

Como se puede observar, en esta sociedad, una parte de los socios (comanditados) responden de manera indefinida y solidaria por las deudas de la sociedad. Los socios comanditados deben ser comerciantes.

Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL);

La sociedad de responsabilidad limitada[v] es la que se forma por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

La denominación social se formará libremente. Esta deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iníciales, S. R. L.  A falta de una de estas últimas indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.

El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.

Para constituir una sociedad comercial de este tipo, es necesario un mínimo de dos (2) socios y un máximo de cincuenta (50) socios. Es el tipo societario más común en la República Dominicana al momento de escribir estas líneas el 26 de junio del 2022.

Las sociedades anónimas (S.A.);

La sociedad anónima[vi] es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.

Las sociedades anónimas pueden ser de dos tipos:

Sociedad Anónima de Suscripción Pública.

Son aquellas sociedades anónimas que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los cambios del capital social; igualmente, en la emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.

Sociedad Anónima de Suscripción Privada:

Serán de suscripción privada aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones previstas en el artículo 157.

Las sociedades anónimas simplificadas (SAS)

La Sociedad Anónima Simplificada[vii] (SAS) podrá constituirse de dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica. A su denominación social se agregarán las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS. Para optar por el presente tipo societario los estatutos sociales deberán expresamente manifestar su sujeción a las presentes reglas.

Los estatutos fijarán el monto del capital autorizado el cual nunca podrá ser menor a tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera libremente convertible. De igual forma, se fijará el monto del capital suscrito y pagado, el cual nunca podrá ser menor al diez por ciento (10%) del capital autorizado.

La sociedad accidental o en participación

Las sociedades accidentales o en participación[viii] constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominación, patrimonio y domicilio sociales. No estarán sujetas a requisitos de forma ni matriculación y podrán ser probadas por todos los medios.

Las sociedades accidentales o en participación funcionarán, se disolverán y se liquidarán, a falta de disposiciones especiales, de conformidad a las disposiciones de las sociedades en nombre colectivo en cuanto no contraríen lo dispuesto en esta Sección.

Hemos visto los diferentes tipos de sociedades que contempla la Ley General sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Ahora veamos que es una EIRL.

La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)

La empresa individual de responsabilidad limitada[ix] pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales.

Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole. La empresa individual de responsabilidad limitada podrá transformarse en sociedad.

La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto otorgado por su fundador, quien además de ser su propietario, tendrá las condiciones legales requeridas para ser comerciante y manifestará, en dicho acto, los aportes que hace para el establecimiento de esa empresa.

Conclusión:

Muchas gracias por leer este breve y sencillo artículo. En próximas entregas estaremos hablando de forma individual y con mayor profundidad sobre cada uno de estos tipos societarios y los requisitos para su formalización.

También, veremos varios tutoriales que nos darán más claridad sobre este apasionante tema.

Puedes descargar la Ley No. 479-08 en este enlace:


[i] Artículos 59-74, Ley No. 479-08

[ii] Artículo 59, Ley No. 479-08

[iii] Artículos 75-88, Ley No. 479-08

[iv] Artículos 141-148, Ley No. 479-08

[v] Artículos 89-140, Ley No. 479-08

[vi] Artículos 154-369, Ley No. 479-08

[vii] Artículos 369-1 – 369-10, Ley No. 479-08.

[viii] Artículos 149-153, Ley No. 479-08

[ix] Artículos 450-466, Ley No. 479-08

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