LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1989.

Tabla de contenidos

Antecedentes de la Convención de los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, que establece los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de todos los niños y niñas del mundo, sin discriminación alguna. La historia detrás de la Convención es larga y compleja, y se remonta a principios del siglo XX.

En 1924, la Sociedad de Naciones (predecesora de la ONU) adoptó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, que establecía los derechos y obligaciones de los Estados en relación con la protección de la infancia. Sin embargo, esta Declaración no tenía carácter vinculante y no fue ratificada por muchos países.

En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos incluyó algunos derechos específicos para los niños, pero no se reconoció a la infancia como un grupo con derechos propios. A partir de la década de 1950, se realizaron importantes avances en la protección de los derechos de la infancia, gracias a la labor de organizaciones como UNICEF y la adopción de instrumentos legales como la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 1959.

Sin embargo, estos esfuerzos no tuvieron el impacto deseado, y la situación de los niños seguía siendo precaria en muchos países del mundo. Fue en este contexto que en 1978 se creó el Grupo de Trabajo sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que se encargó de redactar un instrumento jurídico vinculante sobre los derechos de la infancia.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue elaborada durante 10 años con la participación de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones. Fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objetivo de garantizar la protección y promoción de los derechos de todos los niños y niñas del mundo.

La Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor el 2 de septiembre del 1990 y fue ratificada por el Congreso de la República Dominicana en 1991.

La Convención, que consta de 54 artículos, reconoce que los niños son individuos con derecho a un pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además, establece la obligación de los Estados de tomar medidas para garantizar que estos derechos sean respetados, protegidos y realizados.

Desde su adopción, la Convención ha sido ratificada por la gran mayoría de los países del mundo, lo que significa que los Estados Partes están obligados a cumplir con los compromisos y obligaciones que se derivan de ella. Su implementación es esencial para garantizar el bienestar y desarrollo de los niños y niñas, así como para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

En resumen, la historia de la Convención sobre los Derechos del Niño es el resultado de décadas de esfuerzos de organizaciones internacionales y activistas para garantizar la protección y promoción de los derechos de la infancia. La adopción de la Convención en 1989 fue un hito importante en la lucha por los derechos humanos, y ha tenido un impacto significativo en la vida de millones de niños y niñas en todo el mundo.

Preámbulo:

El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño es una introducción que establece los objetivos y principios fundamentales de la Convención. En él se reconoce que los niños son seres humanos con derechos y se establece el compromiso de los Estados Partes de garantizar su protección y desarrollo.

El Preámbulo destaca que los niños requieren una protección especial debido a su vulnerabilidad y que la familia es el entorno natural para su crecimiento y bienestar. Además, se reconoce la importancia de la educación en el desarrollo de los niños y se hace un llamado a la cooperación internacional para lograr los objetivos de la Convención.

También se hace hincapié en la necesidad de eliminar toda forma de discriminación contra los niños, incluyendo la discriminación por motivos de raza, color, género, idioma, religión, discapacidad, origen nacional, étnico o social, entre otros. El Preámbulo señala que la discriminación puede tener un impacto negativo en el desarrollo y bienestar de los niños, y que es responsabilidad de los Estados garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños.

En resumen, el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece los objetivos y principios fundamentales de la Convención, reconociendo a los niños como seres humanos con derechos y estableciendo el compromiso de los Estados Partes de garantizar su protección y desarrollo. Se destaca la importancia de la familia y la educación, y se hace un llamado a la cooperación internacional para lograr los objetivos de la Convención. Además, se reconoce la necesidad de eliminar toda forma de discriminación contra los niños.

Convención sobre Derechos del Niño del 20 de noviembre del 1989.

Resumen de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño consta de 54 artículos, cada uno de los cuales establece un derecho específico para los niños y las niñas. A continuación, se describen algunos de los principales artículos de la Convención de forma más detallada:

  • Artículo 2: Este artículo establece que los Estados Partes de la Convención deben garantizar la protección de los derechos reconocidos en la Convención para todos los niños, sin discriminación alguna. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para eliminar toda forma de discriminación contra los niños, ya sea por motivos de raza, género, religión, discapacidad, origen nacional, étnico o social, entre otros.
  • Artículo 3: Este artículo establece que en todas las acciones concernientes a los niños, ya sea por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Esto significa que las decisiones que afecten a los niños deben tomar en cuenta su bienestar y desarrollo.
  • Artículo 6: Este artículo reconoce el derecho de todos los niños a la vida y al desarrollo. Los Estados tienen la obligación de garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños en la medida de lo posible, y de proporcionar a los niños la atención médica, la alimentación adecuada y la educación necesaria para su desarrollo pleno y armonioso.
  • Artículo 12: Este artículo establece el derecho de los niños a ser escuchados y a que se les tome en cuenta en las decisiones que les afectan. Los Estados tienen la obligación de garantizar que los niños puedan expresar sus opiniones libremente y que estas sean tenidas en cuenta en los procesos de toma de decisiones.
  • Artículo 19: Este artículo reconoce el derecho de los niños a la protección contra toda forma de violencia, maltrato o explotación. Los Estados tienen la obligación de proteger a los niños contra la violencia física, psicológica o sexual, el abuso o la explotación, ya sea por parte de sus padres, tutores o cualquier otra persona.
  • Artículo 28: Este artículo reconoce el derecho de los niños a la educación y establece la obligación de los Estados Partes de garantizar la educación primaria gratuita y obligatoria. Los Estados tienen la obligación de asegurar que todos los niños tengan acceso a una educación de calidad que les permita desarrollar sus habilidades y capacidades.
  • Artículo 29: Este artículo establece el derecho de los niños a una educación que promueva su desarrollo pleno y armonioso, y que prepare a los niños para asumir una vida responsable en una sociedad libre. Los Estados tienen la obligación de garantizar que la educación sea relevante, inclusiva y equitativa para todos los niños, y de fomentar la educación en valores como la igualdad, la tolerancia y el respeto por los derechos humanos.
  • Artículo 32: Este artículo reconoce el derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y el trabajo infantil. Los Estados tienen la obligación de establecer leyes y políticas que prohíban el trabajo infantil y protejan a los niños contra la explotación económica.
  • Artículo 36: Este artículo establece el derecho de los niños a la protección contra cualquier forma de explotación sexual. Los Estados tienen la obligación de proteger a los niños contra la explotación sexual, incluyendo la prostitución, la pornografía y cualquier otra forma de explotación sexual.
  • Artículo 42: Este artículo establece la obligación de los Estados Partes de difundir la Convención y de garantizar que los niños y las niñas conozcan sus derechos. Los Estados tienen la obligación de difundir la Convención entre la población y de garantizar que los niños y las niñas sean informados sobre sus derechos de forma accesible y comprensible para ellos.

Además de estos artículos, la Convención también establece otros derechos y obligaciones para los Estados en relación con la protección y promoción de los derechos de la infancia. Entre ellos, se incluyen el derecho a la salud, la protección contra el tráfico de niños, el derecho a un nombre y una nacionalidad, la protección contra la tortura y la crueldad, y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

En general, la Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento fundamental para la protección y promoción de los derechos de la infancia en todo el mundo. Su adopción y ratificación por parte de la gran mayoría de los países del mundo refleja el compromiso de la comunidad internacional con la protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas.

Protocolos facultativos que complementan a la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño cuenta con dos protocolos facultativos que complementan y fortalecen los derechos reconocidos en la Convención. A continuación, se describen brevemente cada uno de ellos:

  1. Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: Este protocolo tiene como objetivo proteger a los niños contra la explotación sexual y establece la obligación de los Estados Partes de criminalizar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, establece medidas para la prevención de estas formas de explotación y la protección de los niños que han sido víctimas de ellas.
  2. Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados: Este protocolo tiene como objetivo proteger a los niños contra el reclutamiento y la utilización en conflictos armados. Establece la obligación de los Estados Partes de fijar una edad mínima para la participación en conflictos armados y tomar medidas para evitar el reclutamiento y la utilización de niños en actividades militares. También establece medidas para la protección y reintegración de los niños que han sido víctimas de este tipo de abuso.

Ambos protocolos facultativos han sido ratificados por un gran número de países y han contribuido a fortalecer la protección y promoción de los derechos de la infancia en todo el mundo. La adopción de estos protocolos demuestra el compromiso de la comunidad internacional en la lucha contra la explotación sexual y el reclutamiento de niños en conflictos armados, y refuerza el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos con plena capacidad para desarrollarse y participar en la sociedad.

Si te interesa leer la Convención sobre los Derechos del Niño, la puedes descargar en este enlace:

Compartir en redes sociales

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram

Contenido relacionado

Entradas recientes