El Interés Superior del Niño: Fundamentos, Desafíos y 5 Estrategias para su Implementación en la Protección de los Derechos de la Infancia

Tabla de contenidos

Introducción:

El principio del interés superior del niño es un concepto fundamental en el ámbito de los derechos de la infancia, que tiene como objetivo garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en diferentes contextos y situaciones. Este principio está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, y ratificada por casi todos los países del mundo.

Origen y fundamentos

El principio del interés superior del niño tiene sus raíces en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que establecía que «la humanidad le debe al niño lo mejor que puede darle». Con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, este principio se convirtió en un pilar fundamental del marco normativo internacional en materia de protección de la infancia.

El fundamento ético y jurídico del principio del interés superior del niño radica en la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con necesidades y características específicas que requieren protección y atención especial.

Alcance y aplicabilidad

El principio del interés superior del niño es aplicable en todas las decisiones y acciones que afecten a los niños, ya sean adoptadas por instituciones públicas, organismos privados o individuos. Esto incluye, pero no se limita a, la elaboración de leyes y políticas, la administración de justicia, la educación, la salud, la protección social, la atención en situaciones de emergencia y el cuidado de niños en instituciones o en el seno de la familia.

Criterios para determinar el interés superior del niño

A la hora de determinar el interés superior del niño en un caso concreto, se deben tener en cuenta una serie de criterios, como:

  • La edad, el sexo, la identidad, la cultura y el contexto social del niño.
  • Las necesidades físicas, emocionales, psicológicas y educativas del niño.
  • La opinión del niño y su derecho a ser escuchado y tomado en cuenta.
  • La importancia de mantener a la familia unida, siempre que sea posible y no perjudique al niño.
  • La necesidad de garantizar el acceso a servicios y recursos adecuados para el desarrollo integral del niño.

Desafíos en la implementación del principio del interés superior del niño

A pesar de los avances normativos y programáticos, aún persisten desafíos en la implementación del principio del interés superior del niño en la práctica. Algunos de estos desafíos incluyen:

  1. La falta de conocimiento y capacitación de los profesionales que trabajan con niños: En muchos casos, los profesionales que trabajan con niños en áreas como la educación, la salud, la justicia o la protección social, no cuentan con una formación adecuada en materia de derechos de la infancia y el principio del interés superior del niño. Esto puede llevar a la adopción de decisiones y acciones que no tomen en cuenta las necesidades y derechos específicos de los niños, y que incluso puedan resultar perjudiciales para su bienestar y desarrollo.
  2. La prevalencia de estereotipos y prejuicios culturales, sociales y de género que afectan la percepción de las necesidades y derechos de los niños: En muchas sociedades, aún persisten estereotipos y prejuicios que influyen negativamente en la percepción de las necesidades y derechos de los niños, y que pueden obstaculizar la implementación del principio del interés superior del niño. Estos estereotipos pueden manifestarse, por ejemplo, en la discriminación de las niñas en el acceso a la educación, en la asignación de roles y responsabilidades de género a los niños desde edades tempranas, o en la aceptación de prácticas culturales o tradicionales que vulneren los derechos de la infancia.
  3. Las limitaciones en la disponibilidad y calidad de los servicios y recursos destinados a la infancia: La implementación efectiva del principio del interés superior del niño requiere de la existencia de servicios y recursos de calidad, accesibles y adaptados a las necesidades de los niños y niñas. Sin embargo, en muchos casos, estos servicios y recursos son insuficientes o inadecuados, lo que puede dificultar el ejercicio de los derechos de la infancia y el cumplimiento del principio del interés superior del niño en la práctica.
  4. La falta de mecanismos efectivos de monitoreo y rendición de cuentas en relación con el cumplimiento del principio del interés superior del niño: Para garantizar la implementación efectiva del principio del interés superior del niño, es necesario contar con mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas que permitan evaluar el cumplimiento de este principio en las decisiones y acciones que afecten a los niños y niñas. La ausencia de estos mecanismos puede dar lugar a situaciones en las que el interés superior del niño no se tenga en cuenta de manera adecuada, o en las que los derechos de la infancia sean vulnerados sin que haya posibilidad de exigir responsabilidades a los actores involucrados.

Te invito a leer este artículo: El trabajo infantil en la República Dominicana: análisis de la legislación y 13 acciones para su erradicación.

Para abordar estos desafíos, es necesario implementar medidas que promuevan la formación y capacitación de los profesionales que trabajan con niños, la sensibilización y concientización sobre los derechos de la infancia y la eliminación de estereotipos y prejuicios, el fortalecimiento de los servicios y recursos destinados a la infancia, y la creación y mejora de mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas en relación con el cumplimiento del principio del interés superior del niño.

Estrategias para mejorar la implementación del principio del interés superior del niño

Para superar los desafíos en la implementación del principio del interés superior del niño y garantizar su efectividad en la promoción y protección de los derechos de la infancia, se pueden adoptar diversas estrategias, tales como:

  • Capacitación y formación: Brindar capacitación y formación continua a profesionales y personas que trabajan con niños en diferentes ámbitos, incluyendo la justicia, la educación, la salud y la protección social, para mejorar su comprensión y aplicación del principio del interés superior del niño.
  • Sensibilización y concientización: Realizar campañas de sensibilización y concientización para promover una cultura de respeto y protección de los derechos de los niños, y para erradicar estereotipos y prejuicios culturales, sociales y de género que afectan la percepción de las necesidades y derechos de los niños.
  • Participación infantil: Fomentar la participación activa y significativa de los niños y niñas en la toma de decisiones que les afecten, asegurando que sus opiniones sean escuchadas y tomadas en cuenta en la determinación de su interés superior.
  • Fortalecimiento de los sistemas de protección: Desarrollar y fortalecer sistemas de protección integral de la infancia a nivel nacional, regional y local, con enfoque en la prevención, detección y atención de situaciones que afecten el interés superior del niño.
  • Coordinación y cooperación: Establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre diferentes actores e instituciones involucrados en la promoción y protección de los derechos de la infancia, incluyendo el intercambio de buenas prácticas y experiencias exitosas en la aplicación del principio del interés superior del niño.
El Interés Superior del Niño.

Marco normativo sobre el interés superior del niño en la legislación de la República Dominicana.

En la República Dominicana, el marco normativo que rige el principio del interés superior del niño se basa en una serie de leyes y disposiciones que buscan garantizar el bienestar y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país. A continuación, se presentan algunos de los principales instrumentos legales y regulaciones relacionadas con el principio del interés superior del niño en la República Dominicana:

  • Constitución de la República Dominicana: La Constitución de 2010, modificada en junio del 2015, establece en su artículo 56 que «la familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de garantizar el ejercicio de sus derechos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, la cultura, la recreación, la participación, la integridad y la protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes».
  • Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 136-03): Este Código, promulgado en 2003, es la principal normativa que aborda la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana. La Ley No. 136-03 consagra el principio del interés superior del niño en su Principio V, estableciendo que » El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales».

Según el principio V de la citada ley, para determinar el interés superior del niño, niña o adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:

  1. La opinión del niño, niña y adolescente: Este punto destaca la importancia de tener en cuenta la opinión de los menores en todas las decisiones que les afecten, garantizando su derecho a ser escuchados y tomados en cuenta.
  2. La necesidad del equilibrio entre los derechos y garantías de los menores y las exigencias del bien común: Este aspecto subraya la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes y las necesidades colectivas de la sociedad.
  3. La condición específica de los menores como personas en desarrollo: Este punto reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen características y necesidades específicas debido a su proceso de desarrollo, lo que requiere una atención y protección especial.
  4. Indivisibilidad de los derechos humanos: Este aspecto enfatiza la necesidad de garantizar un enfoque integral y equilibrado en la protección de los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  5. Priorización de los derechos de los menores frente a los derechos de las personas adultas: Este punto establece que, en situaciones en las que exista un conflicto de intereses, se debe dar prioridad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de las personas adultas.

Estos criterios proporcionan una base sólida para la interpretación y aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente en la República Dominicana, garantizando así la protección y promoción efectiva de sus derechos fundamentales en diferentes contextos y situaciones.

  • La antigua Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos (sustituida por la Ley No. 63-17): Esta ley establece normativas específicas para garantizar la seguridad de los niños y niñas en el transporte público y privado, incluyendo la obligatoriedad del uso de sistemas de retención infantil en vehículos.
  • Ley No. 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y de Género: Esta ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y de género, protegiendo a las víctimas, incluidos los niños y niñas que pueden ser testigos o víctimas de violencia en el hogar.
  • Ley No. 57-07 de Desarrollo de las Fuentes Renovables de Energía y sus Incentivos: Esta ley, aunque no es específica para niños, contribuye al interés superior del niño al promover un ambiente sano y sostenible para el desarrollo integral de los niños y niñas en la República Dominicana.

Además, la República Dominicana es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, lo que refuerza el compromiso del país con el principio del interés superior del niño en el ámbito internacional. El Estado Dominicano también ha ratificado otros tratados internacionales y regionales en materia de derechos humanos y protección de la infancia que refuerzan este principio en su legislación nacional.

En conjunto, estas leyes y disposiciones conforman el marco normativo que rige el principio del interés superior del niño en la República Dominicana, buscando garantizar su bienestar y protección en diversos ámbitos de la vida social y política del país.

Conclusión

El principio del interés superior del niño es un concepto clave en la protección y promoción de los derechos de la infancia, que requiere un compromiso constante y esfuerzos concertados por parte de todos los actores involucrados en la toma de decisiones y acciones que afecten a los niños y niñas. A través de la adopción de estrategias efectivas para superar los desafíos en su implementación, es posible avanzar hacia un mundo en el que el interés superior del niño sea una realidad en todas las situaciones y contextos, garantizando así el pleno disfrute de sus derechos y su desarrollo integral.

Al reconocer y aplicar de manera efectiva el principio del interés superior del niño, se contribuye a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en la que los niños y niñas puedan crecer y desarrollarse en un entorno propicio para alcanzar su máximo potencial. En última instancia, proteger y promover el interés superior del niño es invertir en el presente y futuro de nuestras sociedades y del mundo en su conjunto.

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