Bonificación Anual o Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa: Análisis del Código de Trabajo y el Reglamento 258-93.

Tabla de contenidos

Introducción

En la República Dominicana, el Código de Trabajo establece una serie de normativas que regulan la relación laboral entre empleadores y empleados. Uno de los aspectos más destacados de estas normativas es la participación de los trabajadores en los beneficios netos anuales de la empresa (también llamada Bonificación Anual). En este artículo, analizaremos en detalle las disposiciones del Código de Trabajo y su Reglamento de aplicación 258-93, relacionadas con la participación en los beneficios de la empresa, también llamada popularmente, bonificación.

Participación en beneficios según el Código de Trabajo

El Artículo 223 del Código de Trabajo establece que las empresas deben otorgar una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación individual de cada trabajador no puede exceder de 45 días de salario ordinario para aquellos con menos de tres años de servicio, y de 60 días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años.

El pago de la participación en beneficios debe realizarse entre los 90 y los 120 días posteriores al cierre de cada ejercicio económico (Artículo 224). Además, en caso de discrepancias entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden dirigirse al Secretario de Estado (Ministro) de Trabajo, quien a través del Director General de Impuesto sobre la Renta, realizará las verificaciones necesarias (Artículo 225).

El Artículo 226 establece algunas excepciones al pago del salario de participación en beneficios, como las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos y las empresas de zonas francas.

Por último, el Artículo 227 señala que la participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes.

Bonificación anual o participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Reglamento de aplicación 258-93 y su relación con la participación en beneficios

El Artículo 38 del Reglamento 258-93 establece las reglas para determinar la participación individual de los trabajadores en los beneficios de la empresa, considerando el tiempo de servicio continuo y los salarios ordinarios devengados durante el año social o fiscal. Este artículo proporciona un método detallado para calcular la participación en beneficios, considerando diferentes escenarios, como trabajadores con menos de un año de servicio, trabajadores con más de un año pero menos de tres años de servicio, y trabajadores con tres o más años de servicio continuo.

Artículo 38, letra a) del Reglamento 258-93:

A continuación, se presenta una explicación ampliada y un ejemplo del escenario planteado en la letra a) del Artículo 38 del Reglamento 258-93.

«Si el trabajador tiene menos de un año de servicios continuos, el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año social o fiscal de la empresa se dividirá entre doce (12) y el cociente se dividirá a su vez, entre veintitrés punto ochenta y tres (23.83), y el resultado de esta división se multiplicará por cuarenta y cinco (45).»

Esta disposición se refiere al cálculo de la participación en beneficios para trabajadores que tienen menos de un año de servicios continuos en la empresa. Para entender mejor este escenario, analicemos un ejemplo:

Supongamos que un trabajador ha estado trabajando en una empresa durante 6 meses y su salario mensual es de RD$ 20,000 (Veinte mil pesos dominicanos).

  1. Primero, se calcula el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año fiscal: 6 meses x RD$ 20,000 = RD$ 120,000.
  2. Luego, se divide el importe total de los salarios ordinarios (RD$ 120,000) entre 12 (número de meses en un año): RD$ 120,000 ÷ 12 = RD$ 10,000. Esto resulta en el salario promedio mensual del trabajador.
  3. Ahora, se divide el salario promedio mensual (RD$ 10,000) entre 23.83 (número promedio de días laborables en un mes): RD$ 10,000 ÷ 23.83 = RD$ 419.64 aproximadamente. Esto resulta en el salario diario promedio del trabajador.
  4. Finalmente, se multiplica el salario diario promedio (RD$ 419.64) por 45 (límite de días de salario para trabajadores con menos de 3 años de servicio): RD$ 419.64 x 45 = RD$ 18,883.80.

En este ejemplo, la participación en beneficios que corresponde al trabajador sería de RD$ 18,883.80.

Es importante tener en cuenta que este cálculo se basa en la letra a) del Artículo 38 del Reglamento 258-93, y solo es aplicable a trabajadores con menos de un año de servicios continuos en la empresa. Para trabajadores con más tiempo de servicio, se deben seguir las disposiciones establecidas en las otras letras del Artículo 38.

Artículo 38, letra b) del Reglamento 258-93:

Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa
Bonificación Anual o Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa: Análisis del Código de Trabajo y el Reglamento 258-93.

A continuación, se presenta una explicación ampliada y un ejemplo del escenario planteado en la letra b) del Artículo 38 del Reglamento 258-93.

«Si el trabajador tiene un año o más de servicios continuos en la empresa, pero menos de tres, se aplicarán las reglas establecidas en el Artículo 32 de este Reglamento y el salario diario promedio se multiplicará por cuarenta y cinco (45).»

La letra b) se refiere al cálculo de la participación en beneficios para trabajadores que tienen más de un año, pero menos de tres años de servicios continuos en la empresa. A continuación, se presenta un ejemplo para aclarar este escenario:

Supongamos que un trabajador ha estado trabajando en una empresa durante 2 años y su salario mensual es de RD$ 25,000 (Veinticinco mil pesos dominicanos).

  • Primero, debemos aplicar las reglas establecidas en el Artículo 32 del Reglamento 258-93, específicamente la letra d) para trabajadores con salario mensual: «Cuando la remuneración del trabajador es valorada por mes, se dividirá el importe total de los salarios devengados en el mes entre veintitrés punto ochenta y tres (23.83).»

En nuestro ejemplo, el trabajador devenga un salario mensual de RD$ 25,000.

  • Luego, se divide el importe total de los salarios ordinarios mensuales (RD$ 25,000) entre 23.83: RD$ 25,000 ÷ 23.83 = RD$ 1,049.10 aproximadamente. Esto resulta en el salario diario promedio del trabajador.
  • Finalmente, se multiplica el salario diario promedio (RD$ 1,049.10) por 45 (límite de días de salario para trabajadores con menos de 3 años de servicio): RD$ 1,049.10 x 45 = RD$ 47,209.05.

En este ejemplo, la participación en beneficios que corresponde al trabajador sería de RD$ 47,209.05.

Es importante tener en cuenta que este cálculo se basa en la letra b) del Artículo 38 del Reglamento 258-93 y la correcta aplicación del Artículo 32, y solo es aplicable a trabajadores con más de un año, pero menos de tres años de servicios continuos en la empresa. Para trabajadores con diferentes periodos de servicio, se deben seguir las disposiciones establecidas en las otras letras del Artículo 38.

Artículo 38, letra c) del Reglamento 258-93:

Ahora analizaremos este escenario:

«c) Si el trabajador tiene tres o más años de servicios continuos en la empresa, se aplicarán las reglas establecidas en el Artículo 32 de este Reglamento y el salario diario promedio se multiplicará por sesenta (60).»

En este caso, un empleado con al menos tres años de servicio continuo en una empresa podría recibir hasta 60 días de salario como parte de su participación en los beneficios de la empresa.

Imaginemos que el trabajador tiene un salario mensual de RD$ 45,000. Para calcular el salario diario promedio, aplicaremos la regla d) del artículo 32 del Reglamento 258-93:

Salario diario promedio = (Salario mensual) / 23.83

Salario diario promedio = (RD$ 45,000) / 23.83

Salario diario promedio ≈ RD$ 1,888.38

Una vez que conocemos el salario diario promedio del empleado, podemos multiplicarlo por 60 para determinar su participación en los beneficios:

Participación en beneficios = (Salario diario promedio) × 60

Participación en beneficios = (RD$ 1,888.38) × 60

Participación en beneficios ≈ RD$ 113,302.80

En este ejemplo, un trabajador con al menos tres años de servicio continuo en la empresa y un salario mensual de RD$ 45,000 recibiría aproximadamente RD$ 113,302.80 como participación en los beneficios de la empresa.

Artículo 38, letra d) del Reglamento 258-93:

La letra d) del artículo 38 del Reglamento 258-93 establece lo siguiente:

«d) Si el trabajador tiene tres o más años de servicios continuos y por cualquier causa que sea se extingue la relación laboral, el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año social o fiscal de la empresa se dividirá entre doce (12) y el cociente se dividirá a su vez entre veintitrés punto ochenta y tres (23.83), y el resultado de esta nueva división se multiplicará por sesenta (60).»

En este escenario, si un trabajador con más de tres años de servicio continuo en la empresa termina su relación laboral durante el año fiscal, la participación en los beneficios se calculará de manera proporcional al tiempo trabajado en ese año.

Por ejemplo, supongamos que un trabajador con un salario mensual de RD$ 50,000 ha trabajado en la empresa durante 4 años y termina su relación laboral después de trabajar 7 meses en el año fiscal actual.

Primero, debemos calcular el importe total de los salarios ordinarios devengados en los 7 meses trabajados:

Salarios devengados = (Salario mensual) × (Meses trabajados)

Salarios devengados = (RD$ 50,000) × (7)

Salarios devengados = RD$ 350,000

Ahora, dividimos este importe entre 12 y luego entre 23.83 para obtener el salario diario promedio:

Salario diario promedio = (Salarios devengados) / 12 / 23.83

Salario diario promedio = (RD$ 350,000) / 12 / 23.83

Salario diario promedio ≈ RD$ 1,223.95

Finalmente, multiplicamos el salario diario promedio por 60 para calcular la participación en los beneficios:

Participación en beneficios = (Salario diario promedio) × 60

Participación en beneficios = (RD$ 1,223.95) × 60

Participación en beneficios ≈ RD$ 73,437.00

En este ejemplo, un trabajador con 4 años de servicio continuo y un salario mensual de RD$ 50,000 que termina su relación laboral después de 7 meses en el año fiscal actual recibiría aproximadamente RD$ 73,437.00 como participación en los beneficios de la empresa.

Si quieres ver más ejemplos, ve este vídeo:

Bonificación o participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Artículo 38, letra e) del Reglamento 258-93:

La letra e) del artículo 38 del Reglamento 258-93 establece lo siguiente:

«e) Si las utilidades de la empresa no son suficientes para cubrir el límite de los cuarenta y cinco o sesenta días fijado por el Artículo 223 del Código de Trabajo, se dividirá la suma a distribuir entre el importe total de lo que hubiere correspondido a los trabajadores de haberse cubierto el límite mencionado y el cociente obtenido se multiplicará por la participación individual de cada trabajador.»

En este escenario, si las utilidades de la empresa no alcanzan para cubrir el límite de 45 o 60 días de salario según el tiempo de servicio del trabajador, se repartirá la suma disponible de manera proporcional entre los trabajadores.

Por ejemplo, supongamos que una empresa tiene 10 empleados, 5 con menos de 3 años de servicio y 5 con más de 3 años de servicio. El salario diario promedio de cada empleado es RD$ 1,000.

Según el Artículo 223, los empleados con menos de 3 años de servicio tendrían derecho a 45 días de salario como participación en los beneficios, mientras que los empleados con más de 3 años de servicio tendrían derecho a 60 días de salario.

Sin embargo, las utilidades disponibles para repartir son solo RD$ 300,000 en lugar de los RD$ 675,000 que se necesitarían para cubrir el límite mencionado (RD$ 225,000 para los empleados con menos de 3 años de servicio y RD$ 450,000 para los empleados con más de 3 años de servicio).

Entonces, primero debemos calcular el cociente:

Cociente = (Suma a distribuir) / (Importe total correspondiente si se cubriera el límite)

Cociente = (RD$ 300,000) / (RD$ 675,000)

Cociente ≈ 0.4444

Ahora, multiplicamos este cociente por la participación individual de cada trabajador:

Participación individual empleados con menos de 3 años = (45 días × RD$ 1,000) × 0.4444 ≈ RD$ 20,000

Participación individual empleados con más de 3 años = (60 días × RD$ 1,000) × 0.4444 ≈ RD$ 26,664

En este ejemplo, cada empleado con menos de 3 años de servicio recibiría RD$ 20,000 como participación en los beneficios, mientras que cada empleado con más de 3 años de servicio recibiría RD$ 26,664. Aunque las utilidades no fueron suficientes para cubrir el límite establecido por la ley, se distribuyeron de manera proporcional entre los trabajadores.

Para entender mejor este punto, te invito a ver el siguiente vídeo explicativo:

Explicación para aplicar la letra e) del artículo 38 del Reglamento 258-93 para la Aplicación del Código de Trabajo.

Naturaleza impositiva de la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

Según la legislación dominicana, el 0.5% del importe de la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa debe ser aportado al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). Aunque esta participación no se considere salario cotizable para efectos de la Seguridad Social, se establece este porcentaje específico como contribución al INFOTEP en conformidad con la Ley 116-80 sin importar el importe por tal concepto.

El INFOTEP es financiado mediante una contribución mensual del 1% del total de la nómina de las empresas que debe ser pagado exclusivamente por los empleadores, más el 0.5% del importe por la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y su propósito es proporcionar formación técnica y profesional a los trabajadores y empleadores.

En cuanto a la Seguridad Social, las contribuciones se realizan de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley 87-01 sobre el salario cotizable de los trabajadores, que comprende el salario ordinario. Estas contribuciones cubren los seguros de salud, pensiones y riesgos laborales. Sin embargo, la participación en los beneficios de la empresa no se considera parte del salario cotizable para efectos de la Seguridad Social, y, por lo tanto, no está sujeta a estas contribuciones.

Los importes recibidos por concepto de participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa están sujetos al pago de impuestos en la República Dominicana. Estos montos son considerados como parte de los ingresos del trabajador y, por lo tanto, deben ser reportados y tributados en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del empleado. (Ver art. 307 de la ley 11-92 que instituye el Código Tributario).

El ISR en la República Dominicana se aplica de manera progresiva, y las tasas impositivas varían según el nivel de ingreso del contribuyente. Para calcular el ISR, se deben sumar todos los ingresos recibidos durante el año fiscal, incluyendo salarios, bonificaciones y participación en los beneficios de la empresa, entre otros. Luego, se aplican las deducciones y exenciones permitidas por la ley, como el monto exento de impuestos y las deducciones por cargas familiares, si corresponde.

Una vez determinado el monto imponible, se aplican las tasas impositivas correspondientes según las escalas establecidas en la legislación vigente. Es importante que los trabajadores declaren y paguen el ISR correspondiente a sus ingresos, incluyendo la participación en los beneficios de la empresa, para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones o multas por parte de la administración tributaria. Si quieres conocer la posición de la DGII, haz click aquí.

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