- 829-904-8666
- [email protected]
Servicios
Derecho Laboral
Contamos con una gran variedad de artículos, leyes, reglamentos, decretos, convenios de la OIT y vídeos sobre derecho laboral
Migración y derecho consular
En nuestra plataforma puedes consultar diversas leyes, reglamentos y opiniones de expertos sobre derecho migratorio y consular
Derecho societario
Conoce a detalle las leyes que rigen a las sociedades comerciales y las asociaciones sin fines de lucro de la República Dominicana.
Derecho Penal
Leyes, sentencias, caso de estudio, jurisprudencia y artículos de expertos en dercho penal
Derecho constitucional
La Constitución y los demás instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad de una forma fácil y sencilla
Canal de YouTube
Te ofrecemos una gran variedad de vídeos educativos en nuestros canales de YouTube para que maximices tu aprendizaje.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas y respuestas más frecuentes
El trabajador que ejerce el desahucio (renuncia) contra su empleador pierde lo que en nuestro derecho se denomina prestaciones laborales (el preaviso y la cesantía).
Sólo conservará los denominados derechos adquiridos (vacaciones no disfrutas, proporción del salario de navidad y la bonificación, en caso de que la empresa reporte utilidades).
La duración de la jornada es determinada por acuerdo entre el trabajador y su empleador. Sin embargo, esta no podrá exceder de ocho (8) horas por día ni de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.
Salvo acuerdo en contrario, la jornada semanal de trabajo terminará a las doce (12) horas meridiano del sábado.
Son trabajadores que ejecutan labores intermitentes o que requieren su sola presencia en el lugar de trabajo, pudiendo tener, por consiguiente, una jornada de hasta diez (10) horas diarias, los porteros, los ascensoristas, los serenos, los guardianes, los conserjes, los barberos, los sastres, los empleados de bombas para el expendio de gasolina, los capataces, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas y los camareros.
Su jornada laboral semanal no puede exceder de sesenta (60) horas.
En las 48 horas siguientes al despido, el empleador debe notificarlo al trabajador y al Ministerio de Trabajo (en la Representación Local de Trabajo correspondiente).
El despido que no haya sido comunicado a la autoridad de trabajo correspondiente en la forma y en el término indicado en el artículo 91, se reputa que carece de justa causa.